III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9278)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "El Lago" de 71,73 MWp, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Lominchar y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
b10.
Sec. III. Pág. 53747
Sinergias.
En el estudio de sinergias elaborado por el promotor se concluye que, durante la fase
de construcción, las actuaciones que generarán mayor impacto serán el funcionamiento
y presencia de maquinaria, vehículos y personal, siendo la fauna el factor del medio que,
previsiblemente, se verá más afectado durante esta fase, debido a las molestias que se
pueden causar sobre ella. Durante la vida útil del proyecto la fauna será, junto al paisaje
y las afecciones a la propiedad, los factores con mayor probabilidad de impacto por la
alteración del hábitat y por el impacto visual y la ocupación de las instalaciones.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha considera que las sinergias con otros proyectos no han sido
adecuadamente evaluadas, por lo que los impactos negativos han sido muy
infravalorados. El promotor se reafirma en que la valoración de los efectos sinérgicos se
ha realizado adecuadamente, y argumenta que ha localizado las implantaciones
alejándolas de las zonas sensibles, dejando corredores para fomentar la conectividad
entre zonas y adoptando medidas de protección de los hábitats más sensibles y que
están perfectamente identificados. Aclara que las medidas propuestas se han definido
considerando el conjunto de los proyectos desarrollados por el propio promotor, teniendo
en cuenta el efecto acumulativo de ellas.
c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad de los
proyectos.
Tras la valoración de riesgos realizada, el promotor concluye que no es necesario
establecer medidas de actuación para reducir o evitar tales riesgos dado que no tienen la
entidad suficiente como para acarrear accidentes graves o catástrofes en las instalaciones y
en el medio donde se desarrolla el proyecto. Se identifican unos riesgos tolerables de
inundación, nevadas, granizo, heladas y lluvias máximas que, aunque entendidos como
independientes de la actividad que se va a desarrollar podrían generar daños o accidentes
en las personas o las instalaciones. En vista de tales riesgos, el promotor indica que se
realizará un adecuado sistema de drenado y de evacuación de las aguas pluviales en la
PSF, para evitar el encharcamiento y generar daños en las instalaciones.
Añade que, en cualquier caso, en cuanto al riesgo de inundación, los
encharcamientos no generan situaciones de peligrosidad, y que, por otro lado, se
adoptarán medidas de seguridad y prevención de sentido común, aplicables para todo
tipo de proyectos, tales como no trabajar durante los días o momentos de fuertes lluvias,
y extremar las precauciones durante los desplazamientos en vehículo por carretera y por
caminos en las instalaciones y alrededores.
Programa de vigilancia ambiental.
El objetivo del PVA es establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las
medidas mitigadoras de impactos propuestas, así como de aquellos puntos a controlar
indicados en la presente resolución, estableciendo un seguimiento que avale la correcta
ejecución de las medidas protectoras del proyecto y que, al mismo tiempo, permita
detectar las desviaciones de los efectos pronosticados o detectar nuevos impactos no
previstos y, en consecuencia, redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras
nuevas. El PVA contempla la emisión de, como mínimo, los siguientes informes: informe
único a la finalización de las obras, informe anual durante la fase de explotación, y otros
informes sin periodicidad fija.
El promotor señala que, en cualquier caso, la frecuencia de las visitas y la duración
del PVA serán las que determine la administración competente.
En el marco del PVA se plantea un plan de seguimiento específico de fauna, que
incluye: censo de aves en la zona de actuación y su área de influencia, censo de
mamíferos carnívoros en el área de actuación y su área de influencia, censo de letrinas
de conejos, estudio de tránsito de aves y mamíferos, censo de aves y estudio en
cve: BOE-A-2023-9278
Verificable en https://www.boe.es
d)
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
b10.
Sec. III. Pág. 53747
Sinergias.
En el estudio de sinergias elaborado por el promotor se concluye que, durante la fase
de construcción, las actuaciones que generarán mayor impacto serán el funcionamiento
y presencia de maquinaria, vehículos y personal, siendo la fauna el factor del medio que,
previsiblemente, se verá más afectado durante esta fase, debido a las molestias que se
pueden causar sobre ella. Durante la vida útil del proyecto la fauna será, junto al paisaje
y las afecciones a la propiedad, los factores con mayor probabilidad de impacto por la
alteración del hábitat y por el impacto visual y la ocupación de las instalaciones.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha considera que las sinergias con otros proyectos no han sido
adecuadamente evaluadas, por lo que los impactos negativos han sido muy
infravalorados. El promotor se reafirma en que la valoración de los efectos sinérgicos se
ha realizado adecuadamente, y argumenta que ha localizado las implantaciones
alejándolas de las zonas sensibles, dejando corredores para fomentar la conectividad
entre zonas y adoptando medidas de protección de los hábitats más sensibles y que
están perfectamente identificados. Aclara que las medidas propuestas se han definido
considerando el conjunto de los proyectos desarrollados por el propio promotor, teniendo
en cuenta el efecto acumulativo de ellas.
c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad de los
proyectos.
Tras la valoración de riesgos realizada, el promotor concluye que no es necesario
establecer medidas de actuación para reducir o evitar tales riesgos dado que no tienen la
entidad suficiente como para acarrear accidentes graves o catástrofes en las instalaciones y
en el medio donde se desarrolla el proyecto. Se identifican unos riesgos tolerables de
inundación, nevadas, granizo, heladas y lluvias máximas que, aunque entendidos como
independientes de la actividad que se va a desarrollar podrían generar daños o accidentes
en las personas o las instalaciones. En vista de tales riesgos, el promotor indica que se
realizará un adecuado sistema de drenado y de evacuación de las aguas pluviales en la
PSF, para evitar el encharcamiento y generar daños en las instalaciones.
Añade que, en cualquier caso, en cuanto al riesgo de inundación, los
encharcamientos no generan situaciones de peligrosidad, y que, por otro lado, se
adoptarán medidas de seguridad y prevención de sentido común, aplicables para todo
tipo de proyectos, tales como no trabajar durante los días o momentos de fuertes lluvias,
y extremar las precauciones durante los desplazamientos en vehículo por carretera y por
caminos en las instalaciones y alrededores.
Programa de vigilancia ambiental.
El objetivo del PVA es establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las
medidas mitigadoras de impactos propuestas, así como de aquellos puntos a controlar
indicados en la presente resolución, estableciendo un seguimiento que avale la correcta
ejecución de las medidas protectoras del proyecto y que, al mismo tiempo, permita
detectar las desviaciones de los efectos pronosticados o detectar nuevos impactos no
previstos y, en consecuencia, redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras
nuevas. El PVA contempla la emisión de, como mínimo, los siguientes informes: informe
único a la finalización de las obras, informe anual durante la fase de explotación, y otros
informes sin periodicidad fija.
El promotor señala que, en cualquier caso, la frecuencia de las visitas y la duración
del PVA serán las que determine la administración competente.
En el marco del PVA se plantea un plan de seguimiento específico de fauna, que
incluye: censo de aves en la zona de actuación y su área de influencia, censo de
mamíferos carnívoros en el área de actuación y su área de influencia, censo de letrinas
de conejos, estudio de tránsito de aves y mamíferos, censo de aves y estudio en
cve: BOE-A-2023-9278
Verificable en https://www.boe.es
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