III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9278)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "El Lago" de 71,73 MWp, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Lominchar y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53746
de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y que no sea necesaria
para el normal funcionamiento de la explotación. En su informe detalla algunas
especificaciones que habrá de cumplir el Plan de Restauración Paisajística, y que se
recogen en el condicionado de la presente resolución.
En escrito de contestación a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el promotor responde que, si bien el Plan de
Restauración Paisajística ha sido incluido en el EsIA, con carácter previo al inicio de las obras
se presentará un Plan de Restauración actualizado, teniendo en cuenta la implantación
constructiva del proyecto con la pantalla vegetal y otras actuaciones detalladas, y que deberá
contar con el visto bueno del órgano competente en materia ambiental.
b8.
Población y salud humana.
El transporte de materiales y el tránsito de maquinaria y vehículos durante la fase de
construcción producen un incremento del tráfico, que pueden provocar molestias sobre la
población de las localidades más cercanas. Teniendo en cuenta la distancia a núcleos de
población no se prevé que los efectos en este sentido sean significativos respecto de la
situación actual. Durante la construcción se ocasionarán, además, otras molestias a la
población de la zona, debidas, fundamentalmente, a actuaciones como movimientos de
tierra, montaje de infraestructuras, cimentaciones, etc. No obstante, se trata de efectos
temporales y de baja intensidad por la distancia a los principales núcleos de población,
siendo además recuperables y reversibles.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha sostiene que la actividad cinegética de los terrenos afectados por
la PSF se verá afectada, por lo que se debería revisar el plan de gestión cinegética. A
este respecto, el promotor detalla en su contestación que el vallado a instalar será un
vallado cinegético con una altura máxima de 2 m, y que la instalación de los
cerramientos cinegéticos, así como sus elementos de sujeción y anclaje, se realizará de
tal forma que no impidan el tránsito de la fauna silvestre no cinegética presente en la
zona. Así mismo, recuerda que en el EsIA se indica que la actividad cinegética de la
zona podrá verse restringida durante la fase de construcción del proyecto.
Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.
Con respecto a la localización de vías pecuarias en el entorno, entre las diferentes
islas de la PSF se ubica la denominada «Vereda de Lominchar». En cuanto a la línea de
evacuación, en el EsIA se especifica que presenta dos cruzamientos con la ya
mencionada «Vereda de Lominchar», y un cruzamiento con el «Cordel Cedillo del
Condado». Se afirma que, puesto que se tratan de ocupaciones temporales relacionadas
con la ejecución de las obras y se solicitará el pertinente permiso de ocupación para la
ejecución de las mismas.
Por su parte, del ayuntamiento de Lominchar advierte en su informe que no se define
la afección sobre la mencionada vía pecuaria, si bien en el EsIA se hace constar,
además de lo que ya se ha indicado, que el proyecto respeta en todo momento la
anchura legal de la misma, de 20,89 m. El promotor deja constancia, en escrito de
contestación al ayuntamiento de que, llegado el momento procedimental oportuno,
solicitará las autorizaciones preceptivas para el uso del dominio público pecuario.
El Monte de Utilidad Pública (MUP) más cercano se encuentra a 4,39 km al sureste
de la SET Colectora Cedillo-Leganés, a saber, el MUP TO-59 denominado «Parcela
Meseta Sur n.º 15». Por otro lado, a 5,24 km al noroeste de la PSF se ubica el MUP
TO-70 llamado «Prado de Arriba». La Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que no
existen afecciones sobre estos espacios.
cve: BOE-A-2023-9278
Verificable en https://www.boe.es
b9.
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53746
de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y que no sea necesaria
para el normal funcionamiento de la explotación. En su informe detalla algunas
especificaciones que habrá de cumplir el Plan de Restauración Paisajística, y que se
recogen en el condicionado de la presente resolución.
En escrito de contestación a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el promotor responde que, si bien el Plan de
Restauración Paisajística ha sido incluido en el EsIA, con carácter previo al inicio de las obras
se presentará un Plan de Restauración actualizado, teniendo en cuenta la implantación
constructiva del proyecto con la pantalla vegetal y otras actuaciones detalladas, y que deberá
contar con el visto bueno del órgano competente en materia ambiental.
b8.
Población y salud humana.
El transporte de materiales y el tránsito de maquinaria y vehículos durante la fase de
construcción producen un incremento del tráfico, que pueden provocar molestias sobre la
población de las localidades más cercanas. Teniendo en cuenta la distancia a núcleos de
población no se prevé que los efectos en este sentido sean significativos respecto de la
situación actual. Durante la construcción se ocasionarán, además, otras molestias a la
población de la zona, debidas, fundamentalmente, a actuaciones como movimientos de
tierra, montaje de infraestructuras, cimentaciones, etc. No obstante, se trata de efectos
temporales y de baja intensidad por la distancia a los principales núcleos de población,
siendo además recuperables y reversibles.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha sostiene que la actividad cinegética de los terrenos afectados por
la PSF se verá afectada, por lo que se debería revisar el plan de gestión cinegética. A
este respecto, el promotor detalla en su contestación que el vallado a instalar será un
vallado cinegético con una altura máxima de 2 m, y que la instalación de los
cerramientos cinegéticos, así como sus elementos de sujeción y anclaje, se realizará de
tal forma que no impidan el tránsito de la fauna silvestre no cinegética presente en la
zona. Así mismo, recuerda que en el EsIA se indica que la actividad cinegética de la
zona podrá verse restringida durante la fase de construcción del proyecto.
Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.
Con respecto a la localización de vías pecuarias en el entorno, entre las diferentes
islas de la PSF se ubica la denominada «Vereda de Lominchar». En cuanto a la línea de
evacuación, en el EsIA se especifica que presenta dos cruzamientos con la ya
mencionada «Vereda de Lominchar», y un cruzamiento con el «Cordel Cedillo del
Condado». Se afirma que, puesto que se tratan de ocupaciones temporales relacionadas
con la ejecución de las obras y se solicitará el pertinente permiso de ocupación para la
ejecución de las mismas.
Por su parte, del ayuntamiento de Lominchar advierte en su informe que no se define
la afección sobre la mencionada vía pecuaria, si bien en el EsIA se hace constar,
además de lo que ya se ha indicado, que el proyecto respeta en todo momento la
anchura legal de la misma, de 20,89 m. El promotor deja constancia, en escrito de
contestación al ayuntamiento de que, llegado el momento procedimental oportuno,
solicitará las autorizaciones preceptivas para el uso del dominio público pecuario.
El Monte de Utilidad Pública (MUP) más cercano se encuentra a 4,39 km al sureste
de la SET Colectora Cedillo-Leganés, a saber, el MUP TO-59 denominado «Parcela
Meseta Sur n.º 15». Por otro lado, a 5,24 km al noroeste de la PSF se ubica el MUP
TO-70 llamado «Prado de Arriba». La Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que no
existen afecciones sobre estos espacios.
cve: BOE-A-2023-9278
Verificable en https://www.boe.es
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