III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9278)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "El Lago" de 71,73 MWp, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Lominchar y Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53744

de una metodología para la estima de las poblaciones de conejo y desarrollada por el
proyecto «Iberlince 1».
El promotor plantea medidas de protección para la fauna durante la fase de
construcción, tales como evitar la apertura de nuevos viales de acceso (dando
preferencia al uso de los existentes), colocación de elementos de señalización que
adviertan de la presencia de determinadas especies en el entorno de la obra, sistemas
de escape para posibles ejemplares de fauna que pudieran quedar atrapados durante la
noche en las zanjas que no hayan sido cerradas, y vallado de tipo cinegético y
permeable a la fauna, además de la eliminación del vallado no cinegético existente en la
finca. Se realizarán las labores de desbroce de vegetación fuera de la época de
nidificación y cría de la avifauna más sensible a este tipo de actuaciones, si se detectan
nidos de estas especies en la zona de proyecto. Por otro lado, con el objetivo de facilitar
el refugio de fauna y reducir el impacto negativo derivado de las operaciones de
construcción, se plantea establecer terrenos de compensación con anterioridad a la
construcción del proyecto.
Como medidas protectoras para la fauna durante la fase de funcionamiento, además
de las medidas establecidas en el PVA referentes a la avifauna y quirópteros, el promotor
hace constar que, en caso de producirse cualquier incidente de las aves del entorno con
el proyecto (colisión, intento de nidificación, etc.) lo pondrá en conocimiento del órgano
ambiental competente de forma inmediata, a fin de poder determinar en su caso las
medidas complementarias necesarias. Detalla que para cumplir con esta premisa se
atenderá a la ejecución y desarrollo del PVA propuesto, en especial en lo referente a las
aves. Propone que el área del proyecto sea considerada superficie de interés ecológico,
no pudiendo emplearse productos fitosanitarios durante los trabajos de mantenimiento
de la PSF.
En el EsIA se plantean medidas orientadas a compensar la afección al hábitat para
las aves esteparias y otras especies de aves ligadas a tierras agrícolas. Se dedicará una
superficie a plantaciones y siembras para favorecer el hábitat de las aves esteparias de
la zona (siembra o plantación de cereal, leguminosas, albardín y esparto, zonas de
refugio con matorral, etc.), proponiéndose un área a compensar de 50 ha, a ubicar en
zonas cercanas a la PSF, tanto áreas sin infraestructuras dentro de vallado como áreas
fueras del mismo, que se detallan en el Plan de Integración Ambiental y Paisajística. Una
de las zonas consideradas para el establecimiento de los terrenos de compensación es
el área de implantación de la alternativa 3A, al tratarse de los terrenos en los que las
aves esteparias hacen uso, según se ha comprobado en el trabajo de campo. El
promotor hace constar que la ubicación será acordada con el Servicio de Política
Forestal y Medio Natural de Toledo.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha establece que la selección de medidas compensatorias se
realizará en proporción 1:1 ha a partir de las medidas establecidas para la conservación
de las especies afectadas, que corresponde con las aves esteparias, recogidas en los
instrumentos de planificación general de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, los
planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000, ubicados preferentemente
sobre terrenos agrícolas, y el Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en
Castilla-La Mancha.
Prioritariamente, estarán dirigidas al establecimiento de medidas agroambientales
para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano con la conservación de aves
esteparias. Estas medidas agroambientales estarán en consonancia con las medidas
agroambientales que se establezcan para las zonas de especial protección para las aves
esteparias en su plan de gestión y en el Plan de desarrollo rural de Castilla-La Mancha.
Para la cuantificación de las medidas compensatorias, se establece el valor de las
medidas agroambientales para la conservación de aves esteparias recogidas en los
planes de gestión de las zonas de especial protección de aves esteparia y su valoración
en el actual Plan de desarrollo rural de Castilla-La Mancha, debiendo presentar los
acuerdos con los propietarios con anterioridad a la puesta en funcionamiento de las

cve: BOE-A-2023-9278
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Núm. 90