III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9277)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Prada de 168 MW, y su infraestructura de evacuación, ubicado en los TT. MM. de O Barco de Valdeorras, a Veiga, Carballeda de Valdeorras, Petín, Larouco, A Pobra de Trives y San Xoán de Río (provincia de Ourense) y Quiroga (provincia de Lugo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de abril de 2023

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para el águila real», zonificación elaborada en 2012 por la entonces Dirección General
de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia. Esta zonificación se completa
con la existencia de zonas de exclusión denominadas «áreas críticas aguia realdesenvolvemento eólico», publicadas por la Xunta de Galicia en sus visores
cartográficos, en las que está inmersa la totalidad del parque eólico.
Este órgano ambiental considera que no cuenta con garantías suficientes para
afirmar que, con las medidas de mitigación propuestas por el promotor, el proyecto no
supondrá un impacto significativo y severo sobre las poblaciones de avifauna presentes
en la zona de implantación y el ámbito de estudio, debido al uso intensivo de dicha área
como zona de campeo y reproducción del águila real principalmente, pero también de
alimoche común, milano real, aguiluchos cenizo y pálido, ratonero común, cernícalo
común, perdiz pardilla, etc. Al respecto procede destacar el artículo 57.1 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, según el
cual «La inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial de una especie, subespecie o población conlleva las siguientes prohibiciones
genéricas: (…) b) Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías, o huevos, la de
cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o
molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de
reproducción, invernada o reposo».
Por otro lado, el apartado 4 del artículo 46 de la citada Ley 42/2007, establece que, a
la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre el
espacio Red Natura 2000, los órganos competentes sólo podrán manifestar su
conformidad con el proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la
integridad de los espacios Red Natura 2000 afectados. La proximidad a varios espacios
de esta Red, hábitats constatados de las especies ya mencionadas anteriormente, con
radios de campeo muy superiores a la distancia al ámbito del proyecto, no permite
descartar que se vaya a producir afección indirecta a las especies prioritarias de
conservación de éste y del resto de espacios protegidos presentes en la zona.
Tampoco resulta de aplicación al caso la excepción regulada por el apartado 5 del
artículo 46 de la Ley 42/2007, pues existe un número indeterminado de alternativas a
este proyecto, de su misma o diferente naturaleza, que podrían contribuir a los objetivos
del PNIEC con el mismo nivel de generación planteada y sin provocar un perjuicio a la
integridad de espacios de la Red Natura 2000.
Por tanto, según el estado de protección de estas especies, y los argumentos
manifestados por el órgano competente en su gestión, este órgano ambiental considera
apropiada la aplicación del apartado b) del artículo 2 de la Ley 21/2013, donde se indica
que los procedimientos de evaluación ambiental se sujetarán al principio de precaución y
acción cautelar.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado i) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.

cve: BOE-A-2023-9277
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 90