III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9277)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Prada de 168 MW, y su infraestructura de evacuación, ubicado en los TT. MM. de O Barco de Valdeorras, a Veiga, Carballeda de Valdeorras, Petín, Larouco, A Pobra de Trives y San Xoán de Río (provincia de Ourense) y Quiroga (provincia de Lugo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53730
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
los informes de respuesta a las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable para el proyecto «Parque Eólico Prada de 168 MW, y su
infraestructura de evacuación, ubicado en los TT. MM. de O Barco de Valdeorras, A
Veiga, Carballeda de Valdeorras, Petín, Larouco, A Pobra de Trives y San Xoán de Río
(provincia de Ourense) y Quiroga (provincia de Lugo)» al haberse identificado la
posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las
medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención,
corrección o compensación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 30 de marzo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados*
Contestación
Administración estatal
Confederación Hidrográfica Miño-Sil. Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico (MITECO).
Sí
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.
No
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. MITECO.
No
Oficina Española de Cambio Climático (OECC). MITECO.
Sí
Delegación del Gobierno en Galicia. Ministerio de Política Territorial.
Sí
Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital.
Sí
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Sí
Dirección General de Infraestructura. Ministerio de Defensa.
Sí
Administración autonómica
Axencia Galega de Infraestructuras (AXI). Consellería de Infraestructura e
Mobilidade.
Sí
Dirección Xeral de Calidade Ambiental, Sostibilidade e Cambio Climático.
Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda.
No
Dirección Xeral de Defensa do Monte. Consellería de Medio Rural.
No
* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla.
Adicionalmente, se han recibido 200 alegaciones de particulares.
cve: BOE-A-2023-9277
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53730
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
los informes de respuesta a las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable para el proyecto «Parque Eólico Prada de 168 MW, y su
infraestructura de evacuación, ubicado en los TT. MM. de O Barco de Valdeorras, A
Veiga, Carballeda de Valdeorras, Petín, Larouco, A Pobra de Trives y San Xoán de Río
(provincia de Ourense) y Quiroga (provincia de Lugo)» al haberse identificado la
posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las
medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención,
corrección o compensación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 30 de marzo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados*
Contestación
Administración estatal
Confederación Hidrográfica Miño-Sil. Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico (MITECO).
Sí
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.
No
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. MITECO.
No
Oficina Española de Cambio Climático (OECC). MITECO.
Sí
Delegación del Gobierno en Galicia. Ministerio de Política Territorial.
Sí
Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital.
Sí
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Sí
Dirección General de Infraestructura. Ministerio de Defensa.
Sí
Administración autonómica
Axencia Galega de Infraestructuras (AXI). Consellería de Infraestructura e
Mobilidade.
Sí
Dirección Xeral de Calidade Ambiental, Sostibilidade e Cambio Climático.
Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda.
No
Dirección Xeral de Defensa do Monte. Consellería de Medio Rural.
No
* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla.
Adicionalmente, se han recibido 200 alegaciones de particulares.
cve: BOE-A-2023-9277
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90