III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-9288)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, O.A., para colaborar en la organización conjunta de un curso anual sobre temas de interés común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Sábado 15 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53881

La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
– Acordar cada año los detalles del curso anual, así como su presupuesto dentro del
límite máximo establecido en el apartado I de la cláusula cuarta.
– Acordar, dentro de los importes máximos establecidos en los apartados III y V de
la cláusula cuarta, el importe de las aportaciones anuales de la ANECA y de la UIMP, en
función del presupuesto aprobado.
– Certificar el cumplimiento de los requisitos para que se produzca el pago de la
ANECA a la UIMP, según se ha establecido en el apartado III de la cláusula cuarta.
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.
En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al
contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación
por la comisión.
La comisión de seguimiento levantará acta de los acuerdos adoptados.
Octava.

Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se
recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en
desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o
participantes relacionados con los cursos objeto de este convenio, conforme a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier
otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en
materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente
convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Propiedad intelectual.

La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias, clases y demás
presentaciones que se efectúen en los cursos que se realicen en ejecución de este
convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán
en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos
autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad
los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución,
comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se
formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el
tiempo y el ámbito territorial.
En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en
materia de propiedad intelectual.
Décima.

Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente
adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la

cve: BOE-A-2023-9288
Verificable en https://www.boe.es

Novena.