III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-9288)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, O.A., para colaborar en la organización conjunta de un curso anual sobre temas de interés común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Sábado 15 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53882

adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Undécima.

Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Tendrá una duración
de cuatro años.
El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo de
hasta cuatro años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes, de conformidad
con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.

Extinción.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución:

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de
seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal. La resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por alguna de las partes no conllevará derecho a indemnización.
V. En el caso de extinción del convenio, si en el momento de producirse esta hubiese
algún curso aprobado y pendiente de celebración, las partes acordarán, a través de la
comisión de seguimiento del convenio, lo que más convenga respecto a su celebración y al
cumplimiento de los compromisos previamente adquiridos, velando siempre por garantizar
el menor perjuicio a los inscritos en el mismo. En caso de que se acuerde la celebración de
la actividad pendiente, se deberá fijar una fecha improrrogable para su finalización.
VI. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se
procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en
la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-9288
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.