III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-9288)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, O.A., para colaborar en la organización conjunta de un curso anual sobre temas de interés común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Sábado 15 de abril de 2023
Quinta.

Sec. III. Pág. 53880

Visibilidad de las partes. Difusión.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción, difusión y publicaciones de los
cursos (programa de mano, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de
prensa, publicación, etc.), se destacará la colaboración de la ANECA con la UIMP,
respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones
faciliten con este fin.
II. La ANECA podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del encuentro,
llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes dentro de sus medios habituales,
tales como difusión a través de su propia web, difusión directa del programa entre el
público específico, etc., respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña
publicitaria de la UIMP.
Asimismo, la ANECA podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y
comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre
con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
Sexta. Publicaciones.
En caso de que la ANECA tuviese interés en realizar publicaciones o producciones
audiovisuales sobre el contenido y material de los cursos, deberá previamente
comunicarlo por escrito a la UIMP, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente
se precisen (derechos de autor, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el nombre de la
Universidad, título del curso y fecha y lugar en el que se impartió debiendo supervisar
necesariamente la UIMP todos estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste
alguno para la UIMP, a quien se enviarán un mínimo de cinco ejemplares para sus
bibliotecas y archivos.
Séptima.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Se constituye una comisión de seguimiento del convenio, que estará compuesta por
dos miembros en representación de cada una de las partes:
Por parte de la UIMP:
– La persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación
de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del
Vicerrectorado que tenga la competencia en programación de cursos avanzados), o
persona en quien delegue.
– La persona titular de la Gerencia, o persona en quien delegue.
Por parte de la ANECA:

La presidencia y la secretaría de la comisión de seguimiento serán ocupadas por la
persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de
Actividades de la UIMP y por la persona titular de la Gerencia de la UIMP,
respectivamente.
La comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se reunirá al menos dos veces al año –una, para la
aprobación de los detalles del curso a realizar en esa anualidad y su financiación, y otra,
para certificar el cumplimiento de los requisitos para el pago–. Podrá reunirse también
siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las partes.

cve: BOE-A-2023-9288
Verificable en https://www.boe.es

– La persona titular de la División de Evaluación de Enseñanzas e Instituciones, o
persona en quien delegue.
– La persona titular de la Gerencia, o persona en quien delegue.