III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-9288)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, O.A., para colaborar en la organización conjunta de un curso anual sobre temas de interés común.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53879
exceda del presupuesto máximo fijado en el párrafo anterior. En caso de ser necesario
para algún curso sobrepasar dicho límite será necesaria la firma de una modificación del
convenio tramitada de acuerdo a la legislación vigente.
II. La comisión de seguimiento aprobará también cada año las aportaciones de la
ANECA y de la UIMP, teniendo en cuenta el presupuesto aprobado para el curso de esa
anualidad y los límites de financiación que se recogen en los apartados siguientes de
esta cláusula. Los límites de financiación se fijan como importes máximos y en ningún
caso como el resultado de aplicar unos porcentajes sobre el presupuesto máximo
indicado en el apartado I de esta cláusula.
III. Para cada uno de los cursos que se celebren en ejecución de este convenio, la
ANECA se compromete a una financiación máxima de sesenta mil euros (60.000 €) por curso
y, por tanto, por anualidad. Esta financiación, que se concretará por la comisión de
seguimiento en función del presupuesto que se haya aprobado para el curso de esa
anualidad y con el límite máximo indicado, irá con cargo a la aplicación
presupuestaria 33 322C 226 06 de su presupuesto de gastos de cada anualidad, y se hará
efectiva mediante transferencia a la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta
a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia
de Madrid, estableciéndose como requisitos para el pago que se haya celebrado el curso de
conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya emitido por parte de
la UIMP la correspondiente liquidación final del presupuesto en la que se revisarán las
unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios
aprobados en el presupuesto para dicho curso. El importe final de la financiación de ANECA
no podrá superar en ningún caso el importe de la aportación aprobado por la comisión de
seguimiento para ese año. La comisión de seguimiento del convenio certificará el
cumplimiento de los requisitos establecidos para que se produzca este pago. La liquidación
final del presupuesto deberá presentarse a la ANECA en el plazo de dos meses desde la
finalización del curso y el pago deberá hacerse efectivo a la UIMP en el plazo máximo
de treinta días desde la emisión de la citada certificación y en todo caso antes del 31 de
diciembre del año en curso.
IV. Tanto la ANECA como la UIMP podrán recabar la financiación de otras
entidades públicas o privadas para cubrir sus respectivos compromisos económicos en
relación con este convenio, informándose de ello previamente. Estas terceras entidades
en ningún caso participarán en la organización del curso ni en la ejecución del presente
convenio, sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras
u otorgantes de una subvención, mediante la suscripción de los correspondientes
convenios, o los documentos jurídicos que procedan, con la ANECA o con la UIMP,
según corresponda. La parte que suscriba estos acuerdos será quien, asimismo, reciba
la financiación. Los acuerdos a los que se llegue con dichas terceras entidades sobre su
financiación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado
entre la UIMP y la ANECA en este documento.
V. La UIMP aplicará a cada uno de los cursos la financiación aportada por la
ANECA y se hará cargo de una financiación máxima de veinte mil euros (20.000 €) por
curso y, por tanto, por anualidad.
Esta financiación, que se concretará por la comisión de seguimiento en función del
presupuesto que se haya aprobado para el curso de esa anualidad y con el límite
máximo indicado, irá cada año con cargo a los créditos de su presupuesto ordinario
aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados
(33.101.322C.226.06, 33.101.323M.487 u otros diferentes conceptos según la diferente
naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los
correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos,
según los procedimientos legalmente establecidos. La financiación de la UIMP no
supone un traspaso de fondos a la ANECA, por lo que no se precisa la aprobación de un
gasto específico en este sentido.
cve: BOE-A-2023-9288
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53879
exceda del presupuesto máximo fijado en el párrafo anterior. En caso de ser necesario
para algún curso sobrepasar dicho límite será necesaria la firma de una modificación del
convenio tramitada de acuerdo a la legislación vigente.
II. La comisión de seguimiento aprobará también cada año las aportaciones de la
ANECA y de la UIMP, teniendo en cuenta el presupuesto aprobado para el curso de esa
anualidad y los límites de financiación que se recogen en los apartados siguientes de
esta cláusula. Los límites de financiación se fijan como importes máximos y en ningún
caso como el resultado de aplicar unos porcentajes sobre el presupuesto máximo
indicado en el apartado I de esta cláusula.
III. Para cada uno de los cursos que se celebren en ejecución de este convenio, la
ANECA se compromete a una financiación máxima de sesenta mil euros (60.000 €) por curso
y, por tanto, por anualidad. Esta financiación, que se concretará por la comisión de
seguimiento en función del presupuesto que se haya aprobado para el curso de esa
anualidad y con el límite máximo indicado, irá con cargo a la aplicación
presupuestaria 33 322C 226 06 de su presupuesto de gastos de cada anualidad, y se hará
efectiva mediante transferencia a la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta
a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia
de Madrid, estableciéndose como requisitos para el pago que se haya celebrado el curso de
conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya emitido por parte de
la UIMP la correspondiente liquidación final del presupuesto en la que se revisarán las
unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios
aprobados en el presupuesto para dicho curso. El importe final de la financiación de ANECA
no podrá superar en ningún caso el importe de la aportación aprobado por la comisión de
seguimiento para ese año. La comisión de seguimiento del convenio certificará el
cumplimiento de los requisitos establecidos para que se produzca este pago. La liquidación
final del presupuesto deberá presentarse a la ANECA en el plazo de dos meses desde la
finalización del curso y el pago deberá hacerse efectivo a la UIMP en el plazo máximo
de treinta días desde la emisión de la citada certificación y en todo caso antes del 31 de
diciembre del año en curso.
IV. Tanto la ANECA como la UIMP podrán recabar la financiación de otras
entidades públicas o privadas para cubrir sus respectivos compromisos económicos en
relación con este convenio, informándose de ello previamente. Estas terceras entidades
en ningún caso participarán en la organización del curso ni en la ejecución del presente
convenio, sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras
u otorgantes de una subvención, mediante la suscripción de los correspondientes
convenios, o los documentos jurídicos que procedan, con la ANECA o con la UIMP,
según corresponda. La parte que suscriba estos acuerdos será quien, asimismo, reciba
la financiación. Los acuerdos a los que se llegue con dichas terceras entidades sobre su
financiación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado
entre la UIMP y la ANECA en este documento.
V. La UIMP aplicará a cada uno de los cursos la financiación aportada por la
ANECA y se hará cargo de una financiación máxima de veinte mil euros (20.000 €) por
curso y, por tanto, por anualidad.
Esta financiación, que se concretará por la comisión de seguimiento en función del
presupuesto que se haya aprobado para el curso de esa anualidad y con el límite
máximo indicado, irá cada año con cargo a los créditos de su presupuesto ordinario
aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados
(33.101.322C.226.06, 33.101.323M.487 u otros diferentes conceptos según la diferente
naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los
correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos,
según los procedimientos legalmente establecidos. La financiación de la UIMP no
supone un traspaso de fondos a la ANECA, por lo que no se precisa la aprobación de un
gasto específico en este sentido.
cve: BOE-A-2023-9288
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90