III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-9286)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Salud Pública y la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica, para el desarrollo de actividades en el marco del abordaje de las infecciones de transmisión sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Sábado 15 de abril de 2023

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de los gastos correspondientes a cada una de ellas, mediante ingreso en la cuenta de
SEIMC ES22 2085 9252 00 0330329463.
Quinta. Comisión de Seguimiento del convenio.
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión
de Seguimiento integrada por un representante de cada una de las partes.
Por parte del MS:
– Director/a de la División de control de VIH, ITS, Hepatitis virales y Tuberculosis, o
persona en quien delegue a tal efecto.
Por parte de SEIMC:
– Presidente/a de SEIMC, o persona en quien delegue a tal efecto.
Serán sus funciones:





Coordinar, iniciar el seguimiento y evaluación de los objetivos y actuaciones.
Elaborar y aprobar las actuaciones realizadas.
Resolver las dudas que puedan surgir en su interpretación y aplicación.
La definición de nuevas y necesarias actividades materiales.

Las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles
relativos a la ejecución del contenido del convenio, y, en ese caso, no se requerirá una
modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no afecte al
contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación
en la Comisión de seguimiento.
Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán
promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la
evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente
convenio, siempre que éstos no supongan un incremento económico global del mismo, ni
del plazo del mismo.
La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año para la planificación y
seguimiento de cada una de las actividades incluidas en el convenio y, además, cuando
así lo solicite una de las partes por causas justificadas. Levantará acta de cada una de
las reuniones, recogiendo los acuerdos alcanzados.
Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones, y vinculación de sus acuerdos, en defecto de lo dispuesto en las normas de
funcionamiento, por lo dispuesto en el capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento
de los órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento de las que pueda
dotarse la propia Comisión.
Vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia máxima de dos años finalizando, en todo
caso, el 1 de diciembre de 2024. Así mismo podrá ser prorrogado por el mismo periodo
por acuerdo expreso de las partes. La vigencia del convenio empezará a contar desde el
día de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
(REOICO).
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificado por la disposición final
segunda del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente convenio se
perfeccionará por el consentimiento de las partes; resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de

cve: BOE-A-2023-9286
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.