III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-9286)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Salud Pública y la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica, para el desarrollo de actividades en el marco del abordaje de las infecciones de transmisión sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Sábado 15 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53858

Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y asimismo será
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado».
Todas las actuaciones previstas se realizarán una vez que el convenio comience a
surtir sus efectos.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de dos años,
conforme a lo establecido en el artículo 49, h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Los
importes correspondientes en caso de prórroga quedan condicionados a la existencia de
crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para dichos
ejercicios.
En el supuesto que el convenio no se pudiera prorrogar por crédito insuficiente en los
Presupuestos Generales del Estado, las partes acuerdan dar por resuelto el convenio de
conformidad con el artículo 51.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.

Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa por lo que queda sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse
en la interpretación o ejecución del presente convenio a través de la Comisión de
Seguimiento. En su defecto las mismas serán de la competencia de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Octava. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.
Tal y como establece el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes, tendrá como consecuencia la
extinción del convenio tal y como se especifica en la cláusula décima.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla, en el plazo de un mes, con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados previstos en el artículo 49 e) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público que establece las consecuencias aplicables en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el
incumplimiento. En el seno de la Comisión de seguimiento se fijará esta indemnización si
así fuera necesario.
Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre
que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas
en el convenio.
En caso de precisar una modificación del convenio, deberá formalizase mediante
adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50.2, c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez finalizada su
tramitación, ésta surtirá efectos a partir de su inscripción en el REOICO y
adicionalmente, deberá publicarse en el BOE.

cve: BOE-A-2023-9286
Verificable en https://www.boe.es

Novena.