III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-9274)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA, e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la internacionalización de la Industria de la Ciberseguridad en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53710
A tal efecto, ambas partes se comprometen a desarrollar las tareas que sean
necesarias para la consecución de los objetivos CID-245 y 248, en el marco de los
recursos y costes del convenio, al análisis sistemático de la gestión, sustentado en los
indicadores operativos que se recojan en los planes anuales de actuación, y que
contribuirán a la identificación de los riesgos que puedan resultar de la misma, así como
a la toma de decisiones para el adecuado desarrollo del convenio.
2) Que deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a
desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos
terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor
de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
3) Que en las actuaciones objeto del convenio, se informe al público de la
participación de la Unión Europea y financiación a través del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en los términos indicados en la cláusula de publicidad.
4) Que, con carácter general, se comprometen a cumplir cuantas disposiciones
comunitarias y nacionales resulten aplicables a la financiación de las actividades objeto
del convenio con fondos europeos, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar
las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la
normativa aplicable.
5) Que se obligan a conservar la documentación relacionada con las actuaciones
objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar
conforme al artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión.
6) Que se obligan a aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su
ámbito de gestión, sobre el cumplimiento de la normativa aplicable al presente convenio,
así como evitar la doble financiación y la falsificación de documentos. También se
comprometen a comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA)
aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.
7) Que las actuaciones que se ejecuten en virtud del convenio respetarán el
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no
significant harm-DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de
desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un
marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión
Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido
en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
Plan de Recuperación y su documento anexo.
8) Que garantizan la mutua proporción de los datos de identificación de aquellos
contratistas y subcontratistas que, en cumplimiento de la normativa de contratación
pública, reciban fondos con cargo al presente convenio, como consecuencia de
actuaciones realizadas por ellos para el cumplimiento de los objetivos del presente
convenio.
9) En tanto que INCIBE financia sus aportaciones al presente convenio con fondos
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, deberá velar por el
cumplimiento de las obligaciones que el empleo de tales fondos supone. A tal efecto, con
carácter previo a la realización de cualquiera de las actividades previstas en este
convenio, la Comisión de Seguimiento del convenio deberá validar las medidas que se
vayan a adoptar por las partes, en cumplimiento de las obligaciones que, en este
sentido, le sean de aplicación. En todo caso, los incumplimientos que den lugar al
reintegro de todo o parte de los fondos europeos asignados al presente convenio, deberá
ser analizado en el seno de la Comisión de Seguimiento, y, únicamente, será imputable a
la parte responsable del incumplimiento cuando la misma haya contado con las
condiciones adecuadas de tiempo y forma para su cumplimiento y no haya mediado
cve: BOE-A-2023-9274
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53710
A tal efecto, ambas partes se comprometen a desarrollar las tareas que sean
necesarias para la consecución de los objetivos CID-245 y 248, en el marco de los
recursos y costes del convenio, al análisis sistemático de la gestión, sustentado en los
indicadores operativos que se recojan en los planes anuales de actuación, y que
contribuirán a la identificación de los riesgos que puedan resultar de la misma, así como
a la toma de decisiones para el adecuado desarrollo del convenio.
2) Que deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a
desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos
terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor
de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
3) Que en las actuaciones objeto del convenio, se informe al público de la
participación de la Unión Europea y financiación a través del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en los términos indicados en la cláusula de publicidad.
4) Que, con carácter general, se comprometen a cumplir cuantas disposiciones
comunitarias y nacionales resulten aplicables a la financiación de las actividades objeto
del convenio con fondos europeos, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar
las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la
normativa aplicable.
5) Que se obligan a conservar la documentación relacionada con las actuaciones
objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar
conforme al artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión.
6) Que se obligan a aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su
ámbito de gestión, sobre el cumplimiento de la normativa aplicable al presente convenio,
así como evitar la doble financiación y la falsificación de documentos. También se
comprometen a comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA)
aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.
7) Que las actuaciones que se ejecuten en virtud del convenio respetarán el
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no
significant harm-DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de
desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un
marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión
Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido
en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
Plan de Recuperación y su documento anexo.
8) Que garantizan la mutua proporción de los datos de identificación de aquellos
contratistas y subcontratistas que, en cumplimiento de la normativa de contratación
pública, reciban fondos con cargo al presente convenio, como consecuencia de
actuaciones realizadas por ellos para el cumplimiento de los objetivos del presente
convenio.
9) En tanto que INCIBE financia sus aportaciones al presente convenio con fondos
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, deberá velar por el
cumplimiento de las obligaciones que el empleo de tales fondos supone. A tal efecto, con
carácter previo a la realización de cualquiera de las actividades previstas en este
convenio, la Comisión de Seguimiento del convenio deberá validar las medidas que se
vayan a adoptar por las partes, en cumplimiento de las obligaciones que, en este
sentido, le sean de aplicación. En todo caso, los incumplimientos que den lugar al
reintegro de todo o parte de los fondos europeos asignados al presente convenio, deberá
ser analizado en el seno de la Comisión de Seguimiento, y, únicamente, será imputable a
la parte responsable del incumplimiento cuando la misma haya contado con las
condiciones adecuadas de tiempo y forma para su cumplimiento y no haya mediado
cve: BOE-A-2023-9274
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90