III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-9274)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA, e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la internacionalización de la Industria de la Ciberseguridad en España.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Sábado 15 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53711

causa de fuerza mayor o cualquier otra circunstancia ajena a la voluntad de dicha parte.
A tal efecto, las partes se reservan las acciones que correspondan para lograr la
indemnización de los daños y perjuicios que se le causen, como consecuencia de dicho
reintegro.
Quinta.

Comisión de Seguimiento del convenio.

Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio se constituye
una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por seis (6) miembros, tres (3) en
representación de ICEX y tres (3) en representación de INCIBE, y que se reunirán a lo
largo de la vigencia del presente convenio por lo menos una vez al año, y siempre que lo
solicite alguno de los miembros que la componen con una antelación mínima de cinco (5)
días naturales.
En todo caso, la Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el
plazo de un (1) mes desde que el presente convenio adquiera eficacia.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros. Todos
ellos, incluido el secretario, tienen derecho a voz y a voto, y de todas las sesiones se
levantará la correspondiente acta firmada por el secretario y con el visto bueno del
presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de
las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será
quien inicie la presidencia de la Comisión e INCIBE la Secretaría.
Los miembros de la Comisión de Seguimiento por parte de INCIBE, serán
nombrados por el titular de su Dirección General.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de seguimiento:
– La persona titular de la Dirección de Infraestructuras, Sanidad y TIC;
– la persona titular de la jefatura de sector del departamento correspondiente de la
citada dirección; y
– la persona titular de la jefatura del área de emprendimiento de la Dirección de
Financiación y Relación con Inversores.
La Comisión de Seguimiento se someterá, en todo lo no previsto en el presente
convenio, a la regulación del funcionamiento de órganos colegiados de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).
Corresponde a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
Sexta. Publicidad.
Toda contratación, suministro, actividad, información, comunicación y publicidad
relativa al presente convenio deberá hacer referencia a la financiación con fondos de la

cve: BOE-A-2023-9274
Verificable en https://www.boe.es

– Aprobar el Plan Anual, con detalle de las actuaciones a realizar y el presupuesto
específico de cada una de ellas.
– Establecer de forma conjunta los términos de las contrataciones que resulten
necesarias para la ejecución de las actividades a realizar.
– Posteriormente a la ejecución del Plan Anual, aprobar la memoria justificativa que
englobe las actividades realizadas al amparo de dicho plan.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio y proponer mejoras del mismo.
– Determinar la gravedad de los incumplimientos de cualquiera de las Partes.