III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-9274)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA, e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la internacionalización de la Industria de la Ciberseguridad en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53709
previsto para cada una de las actividades a desarrollar. El Plan Anual vincula a las partes
desde que se aprueba y firma el acta de la reunión que se adopta dicho acuerdo. Dicho
Plan Anual deberá ser firmado en todas las hojas por los miembros de la Comisión de
Seguimiento.
Para las anualidades siguientes, el Plan Anual será aprobado dentro de los dos
primeros meses de cada año.
Tercera. Obligaciones de las partes.
Ambas partes se comprometen a poner a disposición de la ejecución del convenio
los medios personales y económicos propios que sean precisos para cumplir los
objetivos que se han propuesto y asumen, con carácter general, las siguientes
obligaciones:
a) Elaborar en cada anualidad en la que esté vigente el presente convenio, el Plan
Anual en los que se establezcan las actuaciones a realizar, así como los indicadores de
resultado e impacto que la normativa de control de ejecución del PRTR requiere.
Los indicadores, además de permitir un control del cumplimiento del plan de
actividades del convenio, deberán permitir proporcionar a la Comisión de Seguimiento la
información a que se refiere el artículo 2.8 de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de
septiembre, sobre el cumplimiento de los Hitos/Objetivos 245 y 248 del CID, o adoptar
las medidas necesarias para corregir las deficiencias detectadas, y que deberá
recogerse en las Memorias justificativas referidas en esta misma cláusula.
b) Promover la participación de las empresas e instituciones españolas en las
actividades previstas en el convenio.
c) Apoyar la captación de empresas objetivo.
d) Prestar la colaboración necesaria en el ámbito de sus respectivas competencias
para ejecutar las actuaciones objeto del presente convenio.
e) Elaborar las memorias económicas y técnicas justificativas que serán realizadas
una vez ejecutadas las actividades previstas en el Plan Anual y en las que se recogerán
las justificaciones y resultados de las acciones realizadas. Estas memorias incluirán la
correspondiente información sobre los indicadores señalados en el Plan de Anual como
medidores de los resultados e impacto de las actuaciones realizadas.
f) Facilitar a la otra parte la información necesaria para la ejecución de las
actuaciones objeto del presente convenio.
g) Buscar la complementariedad de actuaciones, de modo que las actuaciones
propias de cada entidad no se solapen con las previstas en el presente convenio.
h) Mantenerse mutuamente informadas de su participación en las diferentes ferias
del sector de la ciberseguridad, con el objetivo de valorar, en cada caso concreto y
dentro de su ámbito de competencia, la posibilidad e idoneidad de participar
conjuntamente.
i) Promover y ejecutar cualquier tipo de iniciativas que redunden en el objetivo
conjunto de fomentar la internacionalización de la industria española de Ciberseguridad.
Estas nuevas iniciativas deberán ser acordadas en el seno de la Comisión de
Seguimiento, sin que puedan suponer una modificación del convenio y, especialmente,
sin que supongan un incremento de las aportaciones máximas previstas.
Cuarta. Obligaciones específicas de ambas partes, derivadas de la financiación del
convenio con cargo a los fondos europeos.
Las Partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, y a
tales efectos acuerdan:
1) Que serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las
actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución
de cada actuación a través del reporte a la Comisión de Seguimiento del convenio.
cve: BOE-A-2023-9274
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53709
previsto para cada una de las actividades a desarrollar. El Plan Anual vincula a las partes
desde que se aprueba y firma el acta de la reunión que se adopta dicho acuerdo. Dicho
Plan Anual deberá ser firmado en todas las hojas por los miembros de la Comisión de
Seguimiento.
Para las anualidades siguientes, el Plan Anual será aprobado dentro de los dos
primeros meses de cada año.
Tercera. Obligaciones de las partes.
Ambas partes se comprometen a poner a disposición de la ejecución del convenio
los medios personales y económicos propios que sean precisos para cumplir los
objetivos que se han propuesto y asumen, con carácter general, las siguientes
obligaciones:
a) Elaborar en cada anualidad en la que esté vigente el presente convenio, el Plan
Anual en los que se establezcan las actuaciones a realizar, así como los indicadores de
resultado e impacto que la normativa de control de ejecución del PRTR requiere.
Los indicadores, además de permitir un control del cumplimiento del plan de
actividades del convenio, deberán permitir proporcionar a la Comisión de Seguimiento la
información a que se refiere el artículo 2.8 de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de
septiembre, sobre el cumplimiento de los Hitos/Objetivos 245 y 248 del CID, o adoptar
las medidas necesarias para corregir las deficiencias detectadas, y que deberá
recogerse en las Memorias justificativas referidas en esta misma cláusula.
b) Promover la participación de las empresas e instituciones españolas en las
actividades previstas en el convenio.
c) Apoyar la captación de empresas objetivo.
d) Prestar la colaboración necesaria en el ámbito de sus respectivas competencias
para ejecutar las actuaciones objeto del presente convenio.
e) Elaborar las memorias económicas y técnicas justificativas que serán realizadas
una vez ejecutadas las actividades previstas en el Plan Anual y en las que se recogerán
las justificaciones y resultados de las acciones realizadas. Estas memorias incluirán la
correspondiente información sobre los indicadores señalados en el Plan de Anual como
medidores de los resultados e impacto de las actuaciones realizadas.
f) Facilitar a la otra parte la información necesaria para la ejecución de las
actuaciones objeto del presente convenio.
g) Buscar la complementariedad de actuaciones, de modo que las actuaciones
propias de cada entidad no se solapen con las previstas en el presente convenio.
h) Mantenerse mutuamente informadas de su participación en las diferentes ferias
del sector de la ciberseguridad, con el objetivo de valorar, en cada caso concreto y
dentro de su ámbito de competencia, la posibilidad e idoneidad de participar
conjuntamente.
i) Promover y ejecutar cualquier tipo de iniciativas que redunden en el objetivo
conjunto de fomentar la internacionalización de la industria española de Ciberseguridad.
Estas nuevas iniciativas deberán ser acordadas en el seno de la Comisión de
Seguimiento, sin que puedan suponer una modificación del convenio y, especialmente,
sin que supongan un incremento de las aportaciones máximas previstas.
Cuarta. Obligaciones específicas de ambas partes, derivadas de la financiación del
convenio con cargo a los fondos europeos.
Las Partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, y a
tales efectos acuerdan:
1) Que serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las
actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución
de cada actuación a través del reporte a la Comisión de Seguimiento del convenio.
cve: BOE-A-2023-9274
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90