III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-9274)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA, e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la internacionalización de la Industria de la Ciberseguridad en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Sábado 15 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53708

Ciberseguridad nacional con vistas al surgimiento, crecimiento y desarrollo de nuevas
empresas del sector.
Segunda.

Ámbito de actuación y actuaciones a realizar.

Las actividades a desarrollar en el marco del presente convenio serán las siguientes:
a) Participación en ferias internacionales de referencia del sector de la
ciberseguridad. Las Partes colaborarán en la puesta en marcha de acciones de
promoción de la industria española de la ciberseguridad, mediante la participación en
eventos internacionales de prestigio en el sector.
b) Desarrollo de misiones comerciales directas e inversas o jornadas técnicas, para
la apertura o consolidación de la presencia española en mercados exteriores. Sin
perjuicio de que para actividades puntuales se pueda llegar a un acuerdo en contrario, la
organización y gestión de las misiones y jornadas técnicas en el exterior corresponderá a
ICEX. El evento Encuentro Internacional de Seguridad de la Información (ENISE),
organizado anualmente por INCIBE, recibirá un apoyo especial por parte de ICEX
mediante las siguientes acciones:
– Selección y atracción de compradores extranjeros pertenecientes a la demanda
sofisticada, en los sectores objetivo previamente identificados.
– En colaboración con el propio INCIBE, concertación y gestión durante ENISE de
reuniones comerciales bilaterales entre los compradores extranjeros y las empresas
españolas.

Estas actividades se concretan en el listado recogido en el anexo I del presente
convenio.
La enumeración de las actividades mencionadas constituye un marco en el que se va
a desarrollar la colaboración entre ICEX e INCIBE, por ello, si bien las Partes reconocen
que lo deseable sería dar cumplimiento a todas ellas, se dará prioridad a la realización
de aquellas que, en base a un criterio de oportunidad, la Comisión de Seguimiento
considere que tendrán un mayor y mejor impacto en sus intereses comunes,
justificándolo así en el correspondiente plan anual.
En el supuesto de que puedan surgir actividades sobrevenidas no previstas en el
acuerdo inicial, será necesaria la formalización de una adenda de modificación conforme
a lo dispuesto en el presente convenio.
Para el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, ICEX podrá
solicitar, cuando lo estimen necesario las Partes, la colaboración de la correspondiente
Oficina Económica y Comercial de España, que se configura como su centro de
actuación en el exterior.
Durante la vigencia del convenio, y para cada una de las anualidades que
comprende, las Partes elaborarán conjuntamente un Plan Anual donde se detallarán
todas las actividades previstas a realizar en el marco de la ejecución del presente
convenio (en adelante, el Plan Anual).
Este Plan Anual será aprobado por la Comisión de seguimiento durante el primer
mes desde la entrada en vigor del convenio y deberá detallar el presupuesto específico

cve: BOE-A-2023-9274
Verificable en https://www.boe.es

c) Desarrollo conjunto de estudios y estrategias de entrada en mercados prioritarios
para el sector de la ciberseguridad.
d) Elaboración y mantenimiento de directorios de empresas de referencia del sector
de la ciberseguridad.
e) Desarrollo de acciones para la atracción de proyectos de establecimiento de
empresas extranjeras e inversión extranjera en empresas españolas, relacionados con el
sector de ciberseguridad.
f) Colaboración institucional y de apoyo en actividades de promoción financiadas
íntegramente por una de las dos partes, previo acuerdo por actividad prevista dentro del
plan anual.