III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-9274)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA, e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la internacionalización de la Industria de la Ciberseguridad en España.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53714
que incluirá la relación de contrataciones, facturas y pagos efectuados. INCIBE
dispondrá de un mes (1) para realizar los pagos que le correspondan en favor de ICEX.
Sin embargo, por causas debidamente justificadas, podrá la Comisión de Seguimiento
acordar que INCIBE realice liquidaciones parciales o totales de actividades concretas ya
finalizadas.
Décima.
Confidencialidad.
Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo,
toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con
motivo de la ejecución del presente convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser
comunicada a terceros o publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes
acuerden expresamente, por escrito, y con carácter previo.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser
revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad
competente, así como aquella que sea de dominio público o que ya se conociera por la
otra Parte por medios legítimos.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio
permanecerán durante los cinco (5) años posteriores a la finalización de su periodo de
vigencia. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolverse o destruir la
información confidencial en el momento de extinción del convenio, sin que sea necesario
requerimiento previo para ello.
Undécima.
Protección de datos personales.
Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente que resulta
de aplicación en materia de protección de datos personales.
En caso de que una de las partes tenga acceso a datos personales proporcionados
por la otra, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones de la parte
cedente de los mismos. No los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del
convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los
comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerada
también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera
incurrido personalmente.
Para cada una de las actividades recogidas en el Plan Anual que se pudieran
ejecutar y que conlleven el tratamiento de datos personales, las Partes podrán
establecer a través de la Comisión de Seguimiento las medidas específicas que tuvieran
que ser aplicadas en atención al tratamiento de estos datos personales.
Visibilidad en las actividades. Propiedad intelectual e industrial.
En las actividades que se realicen en el marco del presente convenio las Partes
incluirán los logotipos de las mismas y será mencionada la colaboración entre ambas en
sus notas de prensa, comunicaciones externas e internas, incluidas las redes sociales.
Ambas partes se otorgan, durante la vigencia del presente convenio y en relación
con las actuaciones que se lleven a cabo con el mismo, una autorización mutua especial
para utilizar sus logotipos y marcas. Ambas partes se comprometen a utilizar estos
logotipos y marcas únicamente en actividades objeto del presente convenio y siempre de
modo acorde con la propia normativa de uso de sus logotipos y marcas, tanto en las
comunicaciones electrónicas online como en las efectuadas en papel, además de en las
webs de cada una de ellas.
El convenio no dará derecho a ninguna de las partes a usar a efectos publicitarios o en
sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan,
emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte, salvo que esas
relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente convenio.
cve: BOE-A-2023-9274
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53714
que incluirá la relación de contrataciones, facturas y pagos efectuados. INCIBE
dispondrá de un mes (1) para realizar los pagos que le correspondan en favor de ICEX.
Sin embargo, por causas debidamente justificadas, podrá la Comisión de Seguimiento
acordar que INCIBE realice liquidaciones parciales o totales de actividades concretas ya
finalizadas.
Décima.
Confidencialidad.
Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo,
toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con
motivo de la ejecución del presente convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser
comunicada a terceros o publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes
acuerden expresamente, por escrito, y con carácter previo.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser
revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad
competente, así como aquella que sea de dominio público o que ya se conociera por la
otra Parte por medios legítimos.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio
permanecerán durante los cinco (5) años posteriores a la finalización de su periodo de
vigencia. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolverse o destruir la
información confidencial en el momento de extinción del convenio, sin que sea necesario
requerimiento previo para ello.
Undécima.
Protección de datos personales.
Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente que resulta
de aplicación en materia de protección de datos personales.
En caso de que una de las partes tenga acceso a datos personales proporcionados
por la otra, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones de la parte
cedente de los mismos. No los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del
convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los
comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerada
también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera
incurrido personalmente.
Para cada una de las actividades recogidas en el Plan Anual que se pudieran
ejecutar y que conlleven el tratamiento de datos personales, las Partes podrán
establecer a través de la Comisión de Seguimiento las medidas específicas que tuvieran
que ser aplicadas en atención al tratamiento de estos datos personales.
Visibilidad en las actividades. Propiedad intelectual e industrial.
En las actividades que se realicen en el marco del presente convenio las Partes
incluirán los logotipos de las mismas y será mencionada la colaboración entre ambas en
sus notas de prensa, comunicaciones externas e internas, incluidas las redes sociales.
Ambas partes se otorgan, durante la vigencia del presente convenio y en relación
con las actuaciones que se lleven a cabo con el mismo, una autorización mutua especial
para utilizar sus logotipos y marcas. Ambas partes se comprometen a utilizar estos
logotipos y marcas únicamente en actividades objeto del presente convenio y siempre de
modo acorde con la propia normativa de uso de sus logotipos y marcas, tanto en las
comunicaciones electrónicas online como en las efectuadas en papel, además de en las
webs de cada una de ellas.
El convenio no dará derecho a ninguna de las partes a usar a efectos publicitarios o en
sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan,
emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte, salvo que esas
relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente convenio.
cve: BOE-A-2023-9274
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.