III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-9274)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA, e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la internacionalización de la Industria de la Ciberseguridad en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Sábado 15 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53713

dentro de los diez (10) días siguientes a su formalización y mantendrá su vigencia hasta
el 30 de junio de 2026. El convenio no es prorrogable.
Novena.

Régimen presupuestario.

Ambas Partes contribuirán conjuntamente a la financiación de las actividades que se
realicen en el marco del presente convenio, siendo la aportación total máxima durante la
duración prevista del convenio de cinco millones trescientos quince mil euros
(5.315.000,00 €), distribuidos entre las entidades del modo siguiente:
a)
b)

ICEX: Un millón trescientos noventa mil euros (1.390.000 €).
INCIBE: Tres millones novecientos veinticinco mil euros (3.925.000,00 €).

El desglose presupuestario por actividades, que se imputa a cada una de las partes
del convenio, se detalla en el anexo I del presente documento.
La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al
crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos.
Las aportaciones efectuadas por las Partes se distribuirán anualmente de la siguiente
forma:
– Ejercicio económico 2023:
• ICEX: 397.142,86 euros.
• INCIBE: 1.121.428,57 euros.
– Ejercicio económico 2024:
• ICEX: 397.142,86 euros.
• INCIBE; 1.121.428,57 euros.
– Ejercicio económico 2025:
• ICEX: 397.142,86 euros.
• INCIBE; 1.121.428,57 euros.
– Ejercicio económico 2026:

Las actividades previstas en el presente convenio serán ejecutadas por ICEX, que,
inicialmente, correrá con la totalidad de los gastos derivados de las acciones conjuntas
acordadas y recogidas en el Plan Anual, y, posteriormente, en los términos y plazos
recogidos en esta misma cláusula, INCIBE realizará los pagos que le correspondan en
favor de ICEX.
En ningún caso podrá ICEX efectuar gastos en cuantía superior a la cantidad a la
que se compromete a aportar en virtud del presente convenio y de acuerdo con las
anualidades previstas. Ello supone que, si ICEX, en el momento de correr inicialmente
con los gastos de las acciones previstas, hubiera agotado la cuantía aportada, no podrá
efectuar ningún pago a la espera de recibir la aportación de INCIBE.
Para el caso de las actividades realizadas que generen ingresos, la financiación de
las mismas se estructurará de la siguiente manera: INCIBE sufragará la mitad de la
diferencia entre los gastos incurridos por ICEX y los ingresos que pudieran ser obtenidos
en cada actividad (pago de cuotas de empresas, patrocinadores, etc.).
Una vez finalizadas las actividades correspondientes al Plan Anual y en un plazo no
superior a tres (3) meses desde la finalización de estas, ICEX presentará a la Comisión
de Seguimiento una memoria técnica descriptiva de las actividades realizadas, cuyo
detalle deberá coincidir con lo aprobado al efecto por parte de la Comisión de
Seguimiento, así como una memoria económica justificativa del destino de los fondos,

cve: BOE-A-2023-9274
Verificable en https://www.boe.es

• ICEX: 198.571,43 euros.
• INCIBE: 560.714,29 euros.