III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-9274)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., SA, e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la internacionalización de la Industria de la Ciberseguridad en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Sábado 15 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53715

Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las partes con
carácter previo a su publicación. Cada una de las partes conservará la plena titularidad
sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se
entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo
largo de la vigencia del presente convenio.
Decimotercera.

Extinción.

El convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir
en causa de resolución.
Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
– El acuerdo unánime de las Partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y, por tanto,
de la posibilidad de resolver será tomada por la Comisión de Seguimiento. En este caso,
cualquiera de las partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en un plazo de treinta (30) días con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Asimismo, este requerimiento será comunicado a los miembros
de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora y a la
Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución para que este
resuelva sobre la concurrencia o no de la causa de resolución del convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– El desistimiento unilateral: cualquiera de las Partes podrá renunciar de forma anticipada
a este convenio, previa notificación con dos (2) meses de antelación a la otra Parte.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la LRJSP. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del
convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que
se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que
estuviera contemplada en el marco de este convenio, y que se hubiera iniciado con
carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos
efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la
conclusión de estas actividades en curso.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de
comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres
y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles,
conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones
que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la
presencia exclusiva de mujeres o de hombres.
Decimoquinta.

Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, y, por tanto, se regirá por sus propias

cve: BOE-A-2023-9274
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.