III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-9271)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Generalitat de Catalunya y la Fundación Victoria de los Ángeles, para la creación de la comisión interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Centenario del nacimiento de Victoria de los Ángeles».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Sábado 15 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53688

aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas
administraciones.
Undécima.

Procedimiento de emisión de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán
presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de
solicitud normalizados que se facilitarán por la Secretaría de la Comisión.
2. La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los
artículos 16.4 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, está a disposición de los
interesados la dirección de correo electrónico info@victoriadelosangeles.org.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá 15 días hábiles después
de la finalización del Acontecimiento. Los donantes podrán solicitar certificaciones
anuales correspondientes a la donación efectuada y gastos de publicidad realizados.
4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa,
que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto
favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la
Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la
correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para
resolver.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que
complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del
requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el
transcurso del plazo concedido para la subsanación.
6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado
haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se
entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la
Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una
copia sellada de la solicitud.
7. Las resoluciones emitidas por la Comisión Interadministrativa ponen fin a la vía
administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.

Logos.

En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del
acontecimiento de excepcional interés público «Centenario del nacimiento de Victoria de
los Ángeles» figurarán los logotipos de todas las entidades participantes en la Comisión
Interadministrativa, en igualdad de condiciones.
Vigencia, publicidad, modificación y extinción.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, el
convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa
en el boletín oficial de la comunidad autónoma que corresponda a las otras
administraciones firmantes.
El presente Convenio podrá ser modificado por voluntad de las partes, mediante la
suscripción del oportuno acuerdo de modificación; siempre y cuando se formalice antes

cve: BOE-A-2023-9271
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.