III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-9271)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Generalitat de Catalunya y la Fundación Victoria de los Ángeles, para la creación de la comisión interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Centenario del nacimiento de Victoria de los Ángeles».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53687
e. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de las cláusulas de este
convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión
Interadministrativa.
f. Formular iniciativas y propuestas a la Comisión Interadministrativa.
g. Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión haya de
expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.
h. Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que, conforme a la
legislación vigente, le correspondan.
Octava. Funciones de la Secretaría de la Comisión.
El titular de la Secretaría de la Comisión tendrá las siguientes funciones:
a. Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
b. Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la Presidencia,
así como las citaciones a los miembros del mismo.
c. Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de
los que deba tener conocimiento.
d. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las
sesiones.
e. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f. Asegurar la gestión ordinaria de la Comisión.
g. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la
Secretaría.
Novena. Funcionamiento de la Comisión Interadministrativa.
1. La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, presentes
o representados, la mayoría del número legal de miembros, siendo preceptiva, en
cualquier caso, la asistencia de la Presidenta y del Secretario.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes,
salvo los acuerdos de modificación y los de supresión de la Comisión, que exigirán la
unanimidad de todas las administraciones firmantes del Convenio.
3. Cuando se trate de aprobar las certificaciones de adecuación de los gastos a los
objetivos y planes del programa previstas en el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23
de diciembre, las mismas deberán ser aprobadas con el voto favorable del representante
del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que deberá recogerse de forma expresa
en el acta de la sesión.
4. Las reuniones de la Comisión podrán ser convocadas en sesión ordinaria o
extraordinaria. Las ordinarias se celebrarán al menos una vez al semestre y las
extraordinarias serán convocadas a iniciativa de la Presidenta o a petición de un tercio
de los miembros de la Comisión.
Régimen jurídico.
El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente
convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de
aplicación.
La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por
Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la
Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del Capítulo II
del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, por la normativa
cve: BOE-A-2023-9271
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53687
e. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de las cláusulas de este
convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión
Interadministrativa.
f. Formular iniciativas y propuestas a la Comisión Interadministrativa.
g. Visar las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión haya de
expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.
h. Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que, conforme a la
legislación vigente, le correspondan.
Octava. Funciones de la Secretaría de la Comisión.
El titular de la Secretaría de la Comisión tendrá las siguientes funciones:
a. Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
b. Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la Presidencia,
así como las citaciones a los miembros del mismo.
c. Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de
los que deba tener conocimiento.
d. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las
sesiones.
e. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f. Asegurar la gestión ordinaria de la Comisión.
g. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la
Secretaría.
Novena. Funcionamiento de la Comisión Interadministrativa.
1. La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, presentes
o representados, la mayoría del número legal de miembros, siendo preceptiva, en
cualquier caso, la asistencia de la Presidenta y del Secretario.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes,
salvo los acuerdos de modificación y los de supresión de la Comisión, que exigirán la
unanimidad de todas las administraciones firmantes del Convenio.
3. Cuando se trate de aprobar las certificaciones de adecuación de los gastos a los
objetivos y planes del programa previstas en el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23
de diciembre, las mismas deberán ser aprobadas con el voto favorable del representante
del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que deberá recogerse de forma expresa
en el acta de la sesión.
4. Las reuniones de la Comisión podrán ser convocadas en sesión ordinaria o
extraordinaria. Las ordinarias se celebrarán al menos una vez al semestre y las
extraordinarias serán convocadas a iniciativa de la Presidenta o a petición de un tercio
de los miembros de la Comisión.
Régimen jurídico.
El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente
convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de
aplicación.
La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por
Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la
Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del Capítulo II
del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, por la normativa
cve: BOE-A-2023-9271
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