III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-9271)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Generalitat de Catalunya y la Fundación Victoria de los Ángeles, para la creación de la comisión interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Centenario del nacimiento de Victoria de los Ángeles».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53686
justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión
determinada.
Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, cualquier
persona que por su cualificación y/o experiencia la Presidenta estime oportuno, en
función del orden del día a tratar.
Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo
originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas por
asistencia a las reuniones de la Comisión. Tampoco podrán recibir remuneración alguna
las personas que asistan a las reuniones de la Comisión por indicación de la persona
que ostente la Presidencia.
El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por
mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, la Presidenta
tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del
representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Sexta.
Funciones de la Comisión Interadministrativa.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a. La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden
dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional
sexagésima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2022.
b. La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público
«Centenario del nacimiento de Victoria de los Ángeles» y su manual de uso para el
empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc.,
que identifiquen al acontecimiento. Este manual se ajustará al «Manual de aplicación de
los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y
publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos
de excepcional interés público», aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018,
de la Dirección General de Tributos.
c. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes
del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.
d. La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las
certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
e. La propuesta de la supresión de la Comisión, que será aprobada por unanimidad
por todas las entidades que la integran.
f. Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el
cumplimiento de sus fines.
Séptima.
Funciones de la Presidencia de la Comisión Interadministrativa.
a. Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.
b. Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar
el orden del día.
c. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas.
d. Dirimir con su voto los empates, salvo en lo que se refiere a la función recogida
en la letra c) de la cláusula sexta de este convenio, para lo cual se requiere el voto
favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
cve: BOE-A-2023-9271
Verificable en https://www.boe.es
La persona titular de la Presidencia de la Comisión tendrá las siguientes funciones:
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53686
justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión
determinada.
Podrá asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, cualquier
persona que por su cualificación y/o experiencia la Presidenta estime oportuno, en
función del orden del día a tratar.
Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo
originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas por
asistencia a las reuniones de la Comisión. Tampoco podrán recibir remuneración alguna
las personas que asistan a las reuniones de la Comisión por indicación de la persona
que ostente la Presidencia.
El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por
mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, la Presidenta
tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del
representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Sexta.
Funciones de la Comisión Interadministrativa.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a. La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden
dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional
sexagésima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2022.
b. La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público
«Centenario del nacimiento de Victoria de los Ángeles» y su manual de uso para el
empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc.,
que identifiquen al acontecimiento. Este manual se ajustará al «Manual de aplicación de
los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y
publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos
de excepcional interés público», aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018,
de la Dirección General de Tributos.
c. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes
del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.
d. La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las
certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
e. La propuesta de la supresión de la Comisión, que será aprobada por unanimidad
por todas las entidades que la integran.
f. Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el
cumplimiento de sus fines.
Séptima.
Funciones de la Presidencia de la Comisión Interadministrativa.
a. Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.
b. Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar
el orden del día.
c. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas.
d. Dirimir con su voto los empates, salvo en lo que se refiere a la función recogida
en la letra c) de la cláusula sexta de este convenio, para lo cual se requiere el voto
favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
cve: BOE-A-2023-9271
Verificable en https://www.boe.es
La persona titular de la Presidencia de la Comisión tendrá las siguientes funciones: