III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-9271)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Generalitat de Catalunya y la Fundación Victoria de los Ángeles, para la creación de la comisión interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Centenario del nacimiento de Victoria de los Ángeles».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53685
Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del
representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, según el artículo 27.2.b) in
fine de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Segunda.
Entidad encargada de la ejecución material del programa.
No obstante, lo señalado en la cláusula anterior, la Fundación Victoria de los Ángeles
se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la
ejecución del programa para la conmemoración del acontecimiento de excepcional
interés público «Centenario del nacimiento de Victoria de los Ángeles».
Tercera. Financiación.
La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá
íntegramente a la Fundación Victoria de los Ángeles, quien la sufragará con cargo a sus
presupuestos, así como, en su caso, con aportaciones, subvenciones, donaciones o con
otros ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y
administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de
apoyo al acontecimiento.
La Fundación Victoria de los Ángeles será la encargada de ordenar y captar cuantos
recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas
propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de
interés para el mismo.
Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes
y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada
a cabo por la Fundación Victoria de los Ángeles. Ésta asumirá las eventuales pérdidas
que en el programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir. En este sentido, la
Administración General del Estado no asume, ni asumirá, obligación económica alguna
que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión Interadministrativa.
Cuarta.
Lugar de reunión.
La Comisión Interadministrativa celebrará sus reuniones en la sede de la Fundación
Victoria de los Ángeles. Igualmente, la Comisión Interadministrativa podrá reunirse en
cualquiera de las sedes de los miembros de la Comisión Interadministrativa, o, incluso,
podrá celebrar reuniones de forma telemática, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Composición de la Comisión Interadministrativa.
a. La persona titular de la Presidencia de la Comisión, que será quien ostente la
Presidencia de la Fundación Victoria de los Ángeles o persona en quien delegue.
b. Dos vocales en representación de la Administración General del Estado: uno en
representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, nombrado por la persona
titular de la Subsecretaría de este Ministerio, y, el segundo, en representación del
Ministerio de Cultura y Deporte, nombrado por la persona titular de dicho Ministerio.
c. Un vocal en representación de la Consejería de Cultura de la Generalitat de
Catalunya.
d. Un vocal en representación de la Fundación Victoria de los Ángeles.
e. El Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, que será nombrado por la
persona que ostente la Presidencia de la Comisión.
El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus
suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa
cve: BOE-A-2023-9271
Verificable en https://www.boe.es
Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53685
Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del
representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, según el artículo 27.2.b) in
fine de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Segunda.
Entidad encargada de la ejecución material del programa.
No obstante, lo señalado en la cláusula anterior, la Fundación Victoria de los Ángeles
se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la
ejecución del programa para la conmemoración del acontecimiento de excepcional
interés público «Centenario del nacimiento de Victoria de los Ángeles».
Tercera. Financiación.
La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá
íntegramente a la Fundación Victoria de los Ángeles, quien la sufragará con cargo a sus
presupuestos, así como, en su caso, con aportaciones, subvenciones, donaciones o con
otros ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y
administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de
apoyo al acontecimiento.
La Fundación Victoria de los Ángeles será la encargada de ordenar y captar cuantos
recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas
propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de
interés para el mismo.
Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes
y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada
a cabo por la Fundación Victoria de los Ángeles. Ésta asumirá las eventuales pérdidas
que en el programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir. En este sentido, la
Administración General del Estado no asume, ni asumirá, obligación económica alguna
que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión Interadministrativa.
Cuarta.
Lugar de reunión.
La Comisión Interadministrativa celebrará sus reuniones en la sede de la Fundación
Victoria de los Ángeles. Igualmente, la Comisión Interadministrativa podrá reunirse en
cualquiera de las sedes de los miembros de la Comisión Interadministrativa, o, incluso,
podrá celebrar reuniones de forma telemática, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Composición de la Comisión Interadministrativa.
a. La persona titular de la Presidencia de la Comisión, que será quien ostente la
Presidencia de la Fundación Victoria de los Ángeles o persona en quien delegue.
b. Dos vocales en representación de la Administración General del Estado: uno en
representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, nombrado por la persona
titular de la Subsecretaría de este Ministerio, y, el segundo, en representación del
Ministerio de Cultura y Deporte, nombrado por la persona titular de dicho Ministerio.
c. Un vocal en representación de la Consejería de Cultura de la Generalitat de
Catalunya.
d. Un vocal en representación de la Fundación Victoria de los Ángeles.
e. El Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, que será nombrado por la
persona que ostente la Presidencia de la Comisión.
El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus
suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa
cve: BOE-A-2023-9271
Verificable en https://www.boe.es
Formarán parte de la Comisión Interadministrativa: