III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-9271)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Generalitat de Catalunya y la Fundación Victoria de los Ángeles, para la creación de la comisión interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «Centenario del nacimiento de Victoria de los Ángeles».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Sábado 15 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53689

de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones
pactadas, así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como
Adenda al presente Convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en
el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; y siempre sin sobrepasar el límite
temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.
El Convenio quedará extinguido y la Comisión Interadministrativa suprimida, en
cualquier caso, el 31 de diciembre de 2025.
A tal efecto, la Fundación Victoria de los Ángeles, una vez finalizadas las actuaciones
del programa «Centenario del nacimiento de Victoria de los Ángeles», presentará un
informe económico para su toma en consideración por la Comisión Interadministrativa,
que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos
ejecutados y de las actuaciones realizadas. Considerada por la Comisión
Interadministrativa la documentación indicada anteriormente y una vez finalizadas las
actuaciones del Programa, la Comisión aprobará por unanimidad, antes del 31 de
diciembre de 2025, la propuesta de liquidación de las actuaciones relacionadas con la
celebración del acontecimiento, que será presentada por quien ejerza la Secretaría de
este órgano colegiado.
Una vez acordadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa
propondrá su supresión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que
la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento aprobado por el Real
Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
Decimocuarta.

Transparencia y acceso a la información pública.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.
Protección de datos.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder
en el desarrollo del programa de actividades se someterá a la normativa de protección
de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la
legislación aplicable en materia de Protección de Datos de Carácter Personal,
comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como
consecuencia del desarrollo del Convenio. Todas las partes consienten que los datos
personales del presente Convenio puedan incorporarse a los ficheros de titularidad de
cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se
podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva
entidad en su domicilio social.
Decimosexta.

Jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan
surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse
del convenio se resolverán entre las partes. En defecto de acuerdo al respecto, será el

cve: BOE-A-2023-9271
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinta.