III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9282)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones en la morfología en la playa de la Magdalena en el T.M. de Cedeira (A Coruña)".
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53829
los indicadores que definen el estado de las masas de agua del entorno. En todo caso,
se establecen una serie de medidas preventivas para minimizar este efecto y un plan de
vigilancia para el control del mismo.
Durante la fase de explotación, no se esperan efectos significativos sobre este factor
ambiental y la calidad de las masas de agua se mantendrá en su estado original.
El informe de Augas de Galicia de la Xunta de Galicia concluye que las actuaciones
propuestas se desarrollan en el ámbito de la masa de agua costera «Costa Ártabra» de
código ES01418 que actualmente incumplen los requisitos adicionales para zonas
protegidas de aguas de baño, debido a contaminación microbiológica. Además añade
que en el caso de que las actuaciones en la morfología de la playa de Cedeira
propuestas por la Demarcación de Costas, impidan conseguir el buen estado o potencial
de las masas de aguas afectadas, se atenderá a lo dispuesto en lo dispuesto en el
Reglamento de Protección Hidrológica y en la Ley de Impacto Ambiental.
El promotor, en respuesta a este informe, indica que se ha comprobado que las
arenas que se aportan a la playa de acuerdo con los estudios de «Caracterización de la
zona de préstamo (puerto exterior de Langosteira)» son totalmente compatibles con la
playa de la Magdalena y no existen amenazas sobre la calidad de las aguas y
funcionamiento de los hábitats. La calidad microbiológica y físico-química de estas
cumple con los requisitos exigentes establecidos en la ITEA y con las DCMD para la
caracterización de materiales de dragado. Además, para garantizar que estos materiales
de vertido son idóneos durante la ejecución de la obra se ha incluido dentro del Plan de
Vigilancia Ambiental (PVA) un control de las aguas y sedimentos en la zona de dragado,
con el objeto de comprobar la ausencia de materiales contaminantes (microbiológicos y
físico-químicos) antes de su traslado a la playa. Asimismo, el PVA establece, tanto en el
punto de dragado como en el de vertido, control de la turbidez, para minimizar la
afección temporal a las aguas y ecosistemas durante las fases de construcción.
Concluye que las obras no producirán modificaciones hidromorfológicas, que alteren o
puedan impedir una mejora de la calidad de las masas de agua para alcanzar un buen
estado o potencial o que puede suponer un deterioro de su estado a largo plazo.
Dinámica litoral.
El promotor explica que las sucesivas ampliaciones del puerto de Cedeira han
causado un basculamiento de la playa de la Magdalena, lo que unido a los efectos sobre
los fenómenos de resonancia en la ría, han generado una merma en la playa seca,
llegando a poner en peligro el cordón dunar existente. Esta dinámica erosiva sumada a
los eventos puntuales de rotura de perfil y caída de talud provocados por los temporales,
están provocando una acusada regresión de la línea de costa, en especial, en la zona
central del tramo comprendido entre el río Condomiñas y el rego de Veiga.
La actuación prevista tiene escasas dimensiones y su efecto es muy localizado sobre
una pequeña franja de playa situada en al lado norte, ya que el objetivo del espigón o
encauzamiento del río Condomiñas es crear un apoyo en la parte de la playa para
garantizar el ancho mínimo en la sección más crítica en la que además la urbanización
se ubica de manera colindante a la misma. En los estudios de dinámica litoral, las
principales conclusiones obtenidas son que, en base a los resultados obtenidos del
estudio realizado, se puede considerar que no existe repercusión significativa en las
corrientes que se producirán en la playa de la Magdalena. Respecto a los oleajes,
tampoco se aprecian variaciones significativas tras la actuación proyectada.
Con todo ello, el efecto del encauzamiento sobre la dinámica litoral se califica de nulo
o poco significativo. Es una solución a largo plazo que evita la pérdida de arena,
mantiene el perfil de playa y equilibrio dinámico y proporciona salvaguarda a la costa.
cve: BOE-A-2023-9282
Verificable en https://www.boe.es
b.4
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53829
los indicadores que definen el estado de las masas de agua del entorno. En todo caso,
se establecen una serie de medidas preventivas para minimizar este efecto y un plan de
vigilancia para el control del mismo.
Durante la fase de explotación, no se esperan efectos significativos sobre este factor
ambiental y la calidad de las masas de agua se mantendrá en su estado original.
El informe de Augas de Galicia de la Xunta de Galicia concluye que las actuaciones
propuestas se desarrollan en el ámbito de la masa de agua costera «Costa Ártabra» de
código ES01418 que actualmente incumplen los requisitos adicionales para zonas
protegidas de aguas de baño, debido a contaminación microbiológica. Además añade
que en el caso de que las actuaciones en la morfología de la playa de Cedeira
propuestas por la Demarcación de Costas, impidan conseguir el buen estado o potencial
de las masas de aguas afectadas, se atenderá a lo dispuesto en lo dispuesto en el
Reglamento de Protección Hidrológica y en la Ley de Impacto Ambiental.
El promotor, en respuesta a este informe, indica que se ha comprobado que las
arenas que se aportan a la playa de acuerdo con los estudios de «Caracterización de la
zona de préstamo (puerto exterior de Langosteira)» son totalmente compatibles con la
playa de la Magdalena y no existen amenazas sobre la calidad de las aguas y
funcionamiento de los hábitats. La calidad microbiológica y físico-química de estas
cumple con los requisitos exigentes establecidos en la ITEA y con las DCMD para la
caracterización de materiales de dragado. Además, para garantizar que estos materiales
de vertido son idóneos durante la ejecución de la obra se ha incluido dentro del Plan de
Vigilancia Ambiental (PVA) un control de las aguas y sedimentos en la zona de dragado,
con el objeto de comprobar la ausencia de materiales contaminantes (microbiológicos y
físico-químicos) antes de su traslado a la playa. Asimismo, el PVA establece, tanto en el
punto de dragado como en el de vertido, control de la turbidez, para minimizar la
afección temporal a las aguas y ecosistemas durante las fases de construcción.
Concluye que las obras no producirán modificaciones hidromorfológicas, que alteren o
puedan impedir una mejora de la calidad de las masas de agua para alcanzar un buen
estado o potencial o que puede suponer un deterioro de su estado a largo plazo.
Dinámica litoral.
El promotor explica que las sucesivas ampliaciones del puerto de Cedeira han
causado un basculamiento de la playa de la Magdalena, lo que unido a los efectos sobre
los fenómenos de resonancia en la ría, han generado una merma en la playa seca,
llegando a poner en peligro el cordón dunar existente. Esta dinámica erosiva sumada a
los eventos puntuales de rotura de perfil y caída de talud provocados por los temporales,
están provocando una acusada regresión de la línea de costa, en especial, en la zona
central del tramo comprendido entre el río Condomiñas y el rego de Veiga.
La actuación prevista tiene escasas dimensiones y su efecto es muy localizado sobre
una pequeña franja de playa situada en al lado norte, ya que el objetivo del espigón o
encauzamiento del río Condomiñas es crear un apoyo en la parte de la playa para
garantizar el ancho mínimo en la sección más crítica en la que además la urbanización
se ubica de manera colindante a la misma. En los estudios de dinámica litoral, las
principales conclusiones obtenidas son que, en base a los resultados obtenidos del
estudio realizado, se puede considerar que no existe repercusión significativa en las
corrientes que se producirán en la playa de la Magdalena. Respecto a los oleajes,
tampoco se aprecian variaciones significativas tras la actuación proyectada.
Con todo ello, el efecto del encauzamiento sobre la dinámica litoral se califica de nulo
o poco significativo. Es una solución a largo plazo que evita la pérdida de arena,
mantiene el perfil de playa y equilibrio dinámico y proporciona salvaguarda a la costa.
cve: BOE-A-2023-9282
Verificable en https://www.boe.es
b.4