III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9282)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones en la morfología en la playa de la Magdalena en el T.M. de Cedeira (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53827
regeneración, localizada en la playa donde se realiza el aporte de material y la
construcción del espigón.
b.1
Calidad del aire y cambio climático.
El EsIA establece que, durante la construcción, los principales impactos que podrán
generarse sobre la calidad del aire son principalmente los ocasionados por la extracción
de la escollera y el movimiento y extendido de los áridos que producen la emisión de
partículas de polvo a la atmósfera. También, el movimiento de tierras y de la maquinaria
pesada empleada en la ejecución de las obras produce emisiones de polvo,
contaminantes atmosféricos y altos niveles de ruido.
El EsIA determina que los niveles de los contaminantes atmosféricos que podrán
generarse por vehículos y maquinarias (SO2, CO, NOx, Pb, Zn, Mn, Fe, HC, partículas
en suspensión y partículas sedimentables) se mantendrán dentro de los límites que
establece la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la
atmósfera, el RD 102/2011 de mejora de la calidad del aire, modificado por el
RD 39/2017, y la Ley 8/2002 de protección do ambiente atmosférico en Galicia.
Asimismo, se establecen en el EsIA una serie de medidas encaminadas a minimizar o
corregir posibles efectos de la ejecución de las obras.
Finalmente, incluye la evaluación del proyecto sobre el cambio climático con un
estudio de las características de la zona frente a los posibles escenarios de cambio
climático que puedan ocurrir en un determinado tiempo, entre ellos el incremento del
nivel medio del mar y su influencia en las inundaciones costeras. A este respecto, la
OECC del MITECO ha informado que considera adecuada la evaluación realizada por el
promotor.
b.2
Batimetría, fondo marino y naturaleza del sustrato.
El promotor incluye la caracterización realizada de los sedimentos del yacimiento de
áridos siguiendo las indicaciones que se establecen en las DCMD. El material de
préstamo para la regeneración de la playa de la Magdalena en Cedeira, se clasifica
como categoría A. Además, conforme a la ITEA cumple con los criterios para la
utilización del material para regeneración de playas. La concentración media de materia
orgánica y de metales pesados en el sedimento estudiado, para todas las estaciones, se
encuentra por debajo de los valores de referencia, por lo que también se ajusta a los
límites establecidos en las DCMD. Por tanto, se puede concluir que el material de
préstamo del Área 1 y del Área 2 del puerto exterior de A Coruña es compatible con la
regeneración de playas. No se espera que la afección de la extracción de sedimentos a
las comunidades bentónicas y de zooplancton sea de gran importancia, siempre y
cuando se empleen los medios de extracción precisos y que se disminuyan la
resuspensión del material extraído.
Con el objeto de conocer el estado inicial de los fondos, así como, el estado final de
los mismos una vez realizado el dragado, se llevará a cabo un levantamiento batimétrico
y una caracterización geofísica del fondo mediante una sonda multihaz y/o un sonar de
barrido lateral.
La Dirección Xeral de Deselvovemento Pesqueiro de la Xunta de Galicia, informa que
se deberán tomar precauciones para que el dragado no genere pozos, que puedan
acumular agarzos y que su descomposición pueda causar situaciones de hipoxia en los
fondos para las distintas especies marinas de la zona. El promotor responde a esta
alegación indicando que el proyecto incluirá las características técnicas específicas de
los equipos de dragado para evitar la generación de pozos en la zona de extracción.
cve: BOE-A-2023-9282
Verificable en https://www.boe.es
Zona de préstamos:
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53827
regeneración, localizada en la playa donde se realiza el aporte de material y la
construcción del espigón.
b.1
Calidad del aire y cambio climático.
El EsIA establece que, durante la construcción, los principales impactos que podrán
generarse sobre la calidad del aire son principalmente los ocasionados por la extracción
de la escollera y el movimiento y extendido de los áridos que producen la emisión de
partículas de polvo a la atmósfera. También, el movimiento de tierras y de la maquinaria
pesada empleada en la ejecución de las obras produce emisiones de polvo,
contaminantes atmosféricos y altos niveles de ruido.
El EsIA determina que los niveles de los contaminantes atmosféricos que podrán
generarse por vehículos y maquinarias (SO2, CO, NOx, Pb, Zn, Mn, Fe, HC, partículas
en suspensión y partículas sedimentables) se mantendrán dentro de los límites que
establece la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la
atmósfera, el RD 102/2011 de mejora de la calidad del aire, modificado por el
RD 39/2017, y la Ley 8/2002 de protección do ambiente atmosférico en Galicia.
Asimismo, se establecen en el EsIA una serie de medidas encaminadas a minimizar o
corregir posibles efectos de la ejecución de las obras.
Finalmente, incluye la evaluación del proyecto sobre el cambio climático con un
estudio de las características de la zona frente a los posibles escenarios de cambio
climático que puedan ocurrir en un determinado tiempo, entre ellos el incremento del
nivel medio del mar y su influencia en las inundaciones costeras. A este respecto, la
OECC del MITECO ha informado que considera adecuada la evaluación realizada por el
promotor.
b.2
Batimetría, fondo marino y naturaleza del sustrato.
El promotor incluye la caracterización realizada de los sedimentos del yacimiento de
áridos siguiendo las indicaciones que se establecen en las DCMD. El material de
préstamo para la regeneración de la playa de la Magdalena en Cedeira, se clasifica
como categoría A. Además, conforme a la ITEA cumple con los criterios para la
utilización del material para regeneración de playas. La concentración media de materia
orgánica y de metales pesados en el sedimento estudiado, para todas las estaciones, se
encuentra por debajo de los valores de referencia, por lo que también se ajusta a los
límites establecidos en las DCMD. Por tanto, se puede concluir que el material de
préstamo del Área 1 y del Área 2 del puerto exterior de A Coruña es compatible con la
regeneración de playas. No se espera que la afección de la extracción de sedimentos a
las comunidades bentónicas y de zooplancton sea de gran importancia, siempre y
cuando se empleen los medios de extracción precisos y que se disminuyan la
resuspensión del material extraído.
Con el objeto de conocer el estado inicial de los fondos, así como, el estado final de
los mismos una vez realizado el dragado, se llevará a cabo un levantamiento batimétrico
y una caracterización geofísica del fondo mediante una sonda multihaz y/o un sonar de
barrido lateral.
La Dirección Xeral de Deselvovemento Pesqueiro de la Xunta de Galicia, informa que
se deberán tomar precauciones para que el dragado no genere pozos, que puedan
acumular agarzos y que su descomposición pueda causar situaciones de hipoxia en los
fondos para las distintas especies marinas de la zona. El promotor responde a esta
alegación indicando que el proyecto incluirá las características técnicas específicas de
los equipos de dragado para evitar la generación de pozos en la zona de extracción.
cve: BOE-A-2023-9282
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