III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9282)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones en la morfología en la playa de la Magdalena en el T.M. de Cedeira (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53843
En caso de que se pudiera generar alguna alteración sobre los HIC, si estas no
suponen una ocupación permanente por las infraestructuras o instalaciones del proyecto,
deberán ser restauradas o recuperadas, en las mismas superficies en las que se produjo
la alteración mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de
vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc.,
que permita la progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente. En caso de
que se afecte de forma permanente, se procederá a la compensación en otros terrenos
de la pérdida de superficie de las comunidades vegetales/hábitats derivada de la
ocupación. La compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación/
hábitat existente en el área en la que se produjo la pérdida de cabida. Estas medidas
serán incluidas en un plan de restauración específico, en el que se concretarán y
detallarán las superficies, técnicas de restauración y especies vegetales a utilizar, así
como su presupuesto. Se incluirá cartografía detallada que contemple todas las áreas a
restaurar y a compensar, detallando el tipo de hábitat y de comunidad vegetal.
12. Se establecerá un calendario de obra que, en la medida de lo posible, ajuste los
trabajos a aquellos periodos en los que resulte menos probable la presencia de especies
protegidas que puedan sufrir molestias, del mismo modo debe evitarse la realización de
las actuaciones más molestas asociadas a la obra durante la época reproductiva de las
especies de fauna más importantes. Tanto este calendario como el censo (condición 10)
se remitirá a la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia para su
conocimiento.
Se reducirá al mínimo la duración de los trabajos, y se tendrá especial precaución en
cuanto a los movimientos de maquinaria, presencia humana, alteración de zonas fuera
de la ocupación estricta, gestión de los residuos y posible riesgo de vertido.
13. Se adoptarán las condiciones establecidas por la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO:
– En el balizamiento de la zona de extracción y de la zona de la obra de
regeneración, se debe asegurar que los puntos de fondeo se ubiquen sobre fondos sin
presencia de comunidades especialmente sensibles, ni ningún hábitat de importancia
comunitaria.
– Se evitará atravesar la ZEPA ES0000496 ‘Espacio marino de la Costa de
Ferrolterra-Valdoviño’. Dado que en este espacio se asienta la colonia de cría de paíño
europeo atlántico más importante de Galicia y destacados núcleos reproductores de
cormorán moñudo, el ruido ocasionado por la embarcación podría causar
desplazamientos en la distribución de las aves marinas que utilizan la zona, así como
poner en riesgo el éxito reproductivo de las colonias.
Además, se evitará pasara con la embarcación o fondear en las proximidades de las
balsas de estas especies que pudieran formarse en lámina de agua.
– Se utilizarán cortinas antiturbidez en la totalidad de las actuaciones para impedir
que los sólidos en suspensión alcancen fondos sensibles, dichas barreras deberán
confinar la turbidez generada en el entorno inmediato de las obras. Las obras deberán
realizarse en condiciones de mar compatibles con la efectividad de esta medida. En caso
de detectarse turbidez excesiva no prevista, se comunicará a la dirección de obra para
que la paralice si lo considera oportuno.
– La ejecución de la obra incluirá una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria
y residuos, que garantice que no se produce vertido alguno al mar, fuera de los
materiales constructivos que de manera inexcusable deban situarse en él. Se tomarán,
también, todas las medidas necesarias para que no llegue al mar ningún líquido
contaminante originado por las obras.
– Patrimonio cultural y paisajístico.
14. De forma previa al inicio de las actuaciones, el promotor notificará a los órganos
competentes en materia de patrimonio cultural el inicio de las mismas a los efectos
oportunos.
cve: BOE-A-2023-9282
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53843
En caso de que se pudiera generar alguna alteración sobre los HIC, si estas no
suponen una ocupación permanente por las infraestructuras o instalaciones del proyecto,
deberán ser restauradas o recuperadas, en las mismas superficies en las que se produjo
la alteración mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de
vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc.,
que permita la progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat preexistente. En caso de
que se afecte de forma permanente, se procederá a la compensación en otros terrenos
de la pérdida de superficie de las comunidades vegetales/hábitats derivada de la
ocupación. La compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación/
hábitat existente en el área en la que se produjo la pérdida de cabida. Estas medidas
serán incluidas en un plan de restauración específico, en el que se concretarán y
detallarán las superficies, técnicas de restauración y especies vegetales a utilizar, así
como su presupuesto. Se incluirá cartografía detallada que contemple todas las áreas a
restaurar y a compensar, detallando el tipo de hábitat y de comunidad vegetal.
12. Se establecerá un calendario de obra que, en la medida de lo posible, ajuste los
trabajos a aquellos periodos en los que resulte menos probable la presencia de especies
protegidas que puedan sufrir molestias, del mismo modo debe evitarse la realización de
las actuaciones más molestas asociadas a la obra durante la época reproductiva de las
especies de fauna más importantes. Tanto este calendario como el censo (condición 10)
se remitirá a la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia para su
conocimiento.
Se reducirá al mínimo la duración de los trabajos, y se tendrá especial precaución en
cuanto a los movimientos de maquinaria, presencia humana, alteración de zonas fuera
de la ocupación estricta, gestión de los residuos y posible riesgo de vertido.
13. Se adoptarán las condiciones establecidas por la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO:
– En el balizamiento de la zona de extracción y de la zona de la obra de
regeneración, se debe asegurar que los puntos de fondeo se ubiquen sobre fondos sin
presencia de comunidades especialmente sensibles, ni ningún hábitat de importancia
comunitaria.
– Se evitará atravesar la ZEPA ES0000496 ‘Espacio marino de la Costa de
Ferrolterra-Valdoviño’. Dado que en este espacio se asienta la colonia de cría de paíño
europeo atlántico más importante de Galicia y destacados núcleos reproductores de
cormorán moñudo, el ruido ocasionado por la embarcación podría causar
desplazamientos en la distribución de las aves marinas que utilizan la zona, así como
poner en riesgo el éxito reproductivo de las colonias.
Además, se evitará pasara con la embarcación o fondear en las proximidades de las
balsas de estas especies que pudieran formarse en lámina de agua.
– Se utilizarán cortinas antiturbidez en la totalidad de las actuaciones para impedir
que los sólidos en suspensión alcancen fondos sensibles, dichas barreras deberán
confinar la turbidez generada en el entorno inmediato de las obras. Las obras deberán
realizarse en condiciones de mar compatibles con la efectividad de esta medida. En caso
de detectarse turbidez excesiva no prevista, se comunicará a la dirección de obra para
que la paralice si lo considera oportuno.
– La ejecución de la obra incluirá una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria
y residuos, que garantice que no se produce vertido alguno al mar, fuera de los
materiales constructivos que de manera inexcusable deban situarse en él. Se tomarán,
también, todas las medidas necesarias para que no llegue al mar ningún líquido
contaminante originado por las obras.
– Patrimonio cultural y paisajístico.
14. De forma previa al inicio de las actuaciones, el promotor notificará a los órganos
competentes en materia de patrimonio cultural el inicio de las mismas a los efectos
oportunos.
cve: BOE-A-2023-9282
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90