III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9282)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones en la morfología en la playa de la Magdalena en el T.M. de Cedeira (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Sábado 15 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53842

encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas; las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
– Calidad de las aguas:
7. Según lo indicado por la Dirección Xeral de Augas de la Xunta de Galicia,
deberán tomarse todas las medidas preventivas y correctoras necesarias con el fin de
garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales de las zonas protegidas y la
consecución del buen estado de las masas de agua afectada. Además en el caso de que
las actuaciones en la morfología de la playa, impidan conseguir el buen estado o
potencial de las masas de aguas afectadas, se atenderá a lo dispuesto en lo dispuesto
en los artículos 39, 39 bis y 39ter del Reglamento de Protección Hidrológica y en el
artículo 41.2.i de Ley de Impacto Ambiental.
8. Según lo indicado por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y
Marina del MITECO, se realizarán los trabajos en el medio marino en condiciones del
mar que garanticen la efectividad de las medidas, suspendiéndose cuando la corriente
sea importante, así como en situaciones de fuertes vientos o cuando la altura de ola
pueda hacer ineficaz las barreras.
9. Los acopios temporales de los materiales excavados, así como los sobrantes de
obra, se situarán en zonas donde no puedan ser arrastrados por el agua.

10. Previamente al inicio de los trabajos se realizara un censo detallado de flora y
fauna de la zona de obras. En el caso de detectarse la presencia de especies protegidas
como el chorlitejo patinegro, se dará aviso a las administraciones competentes que
tomarán las medidas correspondientes. Se prestará especial atención al estado de
conservación del sistema dunar, además de llevarse a cabo la retirada de especies
exóticas o invasoras, de acuerdo con los protocolos y recomendaciones que establece la
administración competente para su eliminación.
En el caso de la especie Zostera noltii y en lo relativo a la presencia de praderas de
esta especie se debe realizar una inspección previa al inicio de las obras y si se
constatase su presencia en las inmediaciones, se deberá realizar un programa de
seguimiento de esas praderas en las zonas próximas al frente de la playa. Dado el
impacto que puede producirse por la construcción del espigón y la creación de la playa
húmeda sobre Zostera noltii, el promotor deberá estudiar y buscar la forma de evitarlo o
minimizarlo. Asimismo, el promotor deberá incluir una estimación del impacto directo que
el proyecto genere tras la implementación de las medidas preventivas y correctoras. Las
medidas de minimización de impactos y la valoración de su eficacia, deberá ser remitida
a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, previamente
al inicio de las obras.
11. Dado que no se ha realizado un prospección de Hábitats de Interés Comunitario
y que la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia ha informado de la
presencia en la zona de varias teselas que incluyen HIC, alguno de ellos prioritarios,
antes del inicio de las obras se realizará una prospección del terreno afectado y se
señalizarán y jalonarán los HIC y las poblaciones de vegetación natural de interés, con
objeto de evitar el tránsito de maquinaria y zonas de acopio de materiales o cualquier
actividad que pudiera causar impacto sobre las mismas

cve: BOE-A-2023-9282
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– Biodiversidad, espacios naturales protegidos y Red Natura 2000: