III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9282)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones en la morfología en la playa de la Magdalena en el T.M. de Cedeira (A Coruña)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
b.14
Sec. III. Pág. 53839
Otros aspectos.
También han informado las siguientes autoridades públicas afectadas y se ha
presentado una alegación particular durante la información pública:
La Dirección General de Infraestructura (DIGENIN) del Ministerio de Defensa indica
que no existe afección alguna a las propiedades de titularidad de Defensa. Se señala
que al comienzo y final de los trabajos, así como en el balizamiento asociado al proyecto
se deberán comunicar al Instituto Hidrográfico de la Marina, para su inclusión en avisos a
los navegantes, cartografía y otras publicaciones náuticas. El promotor responde que se
procederá a comunicar al Instituto Hidrográfico de la Marina el inicio, final de las obras al
igual que los balizamientos.
La Capitanía Marítima de Ferrol de la Dirección General de la Marina Mercante del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) y la Subdelegación del
Gobierno en Galicia indican que no tiene objeciones al proyecto.
Un particular alega que con la construcción del espigón, además del efecto visual se
puede provocar una mayor acumulación de arena entre puentes. Duda de la eficacia del
encauzamiento del regato da Veiga, si bien expone que se producirá la eliminación de
especies invasoras, pero con resultado efímero. No entiende que la procedencia de los
áridos tengan que venir del puerto de Langosteira, cuando hay en Vilarrube excelente
arena para dicha actuación. Concluye que no es una actuación urgente, debiéndose
buscar otras formas económicas para su realización.
El promotor en su respuesta indica que con la alternativa seleccionada, el dique corto
de encauzamiento, no se producirán variaciones significativas desde el punto de vista
hidrodinámico. La elección de los áridos para su regeneración se hace después de un
análisis multicriterio de todos los yacimientos existentes. En cuanto a la eficacia de la
eliminación de especies invasoras, su eliminación es necesaria y se realizará de acuerdo
con los procedimientos establecidos por la consejería competente. Se ha establecido un
control de todas las especies vegetales un año después de finalizadas las obras. Los
áridos del entorno de la playa de Vilarrube no se han considerado válidos por criterios
medioambientales dado que se encuentran en zonas de un valor ambiental para la
REMIP.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:
El promotor en el EsIA analiza por un lado la vulnerabilidad de la obra proyectada
frente a los accidentes graves y catástrofes y, por otro lado analiza la vulnerabilidad de
los factores ambientales.
El EsIA indica que en cuanto a riesgos por accidentes marítimos durante la obra, no
se considera que la navegación de las dragas suponga un riesgo añadido al existente
por la navegación de otras embarcaciones que puedan discurrir por el mismo corredor.
La Demarcación Hidrográfica en la que se ubica el proyecto es la de Galicia Costa. El
área concreta con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI) que interesa a la
zona del proyecto es la ES014-CO-15-01-11-C (Cedeira). Dado que el período de retorno
utilizado en el proyecto es menor que el período de retorno de 500 años, que es el que
se utiliza en los Mapas de peligrosidad y riesgo, se obtiene como consecuencia que es
esperable que la cota de la obra proyectada sea sobrepasada en la situación del
temporal correspondiente al periodo de retorno de 500 años. En esa situación la
inundación puede asimilarse a la que reproducen los mapas de la ARPSI mencionada.
Como conclusión, se puede decir que, tanto para las inundaciones de origen marino
como para las de origen continental, con las obras proyectadas no producen
agravamientos en la extensión o en la cota de las inundaciones; mientras que se tiene
efectos positivos sobre el drenaje de las zonas inundadas. En relación con los
maremotos el EsIA indica que en la zona de proyecto los maremotos con origen en
fenómenos sísmicos o volcánicos producen, de acuerdo con las previsiones disponibles,
inundaciones de menor entidad que las inundaciones con origen meteorológico.
cve: BOE-A-2023-9282
Verificable en https://www.boe.es
c.
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
b.14
Sec. III. Pág. 53839
Otros aspectos.
También han informado las siguientes autoridades públicas afectadas y se ha
presentado una alegación particular durante la información pública:
La Dirección General de Infraestructura (DIGENIN) del Ministerio de Defensa indica
que no existe afección alguna a las propiedades de titularidad de Defensa. Se señala
que al comienzo y final de los trabajos, así como en el balizamiento asociado al proyecto
se deberán comunicar al Instituto Hidrográfico de la Marina, para su inclusión en avisos a
los navegantes, cartografía y otras publicaciones náuticas. El promotor responde que se
procederá a comunicar al Instituto Hidrográfico de la Marina el inicio, final de las obras al
igual que los balizamientos.
La Capitanía Marítima de Ferrol de la Dirección General de la Marina Mercante del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) y la Subdelegación del
Gobierno en Galicia indican que no tiene objeciones al proyecto.
Un particular alega que con la construcción del espigón, además del efecto visual se
puede provocar una mayor acumulación de arena entre puentes. Duda de la eficacia del
encauzamiento del regato da Veiga, si bien expone que se producirá la eliminación de
especies invasoras, pero con resultado efímero. No entiende que la procedencia de los
áridos tengan que venir del puerto de Langosteira, cuando hay en Vilarrube excelente
arena para dicha actuación. Concluye que no es una actuación urgente, debiéndose
buscar otras formas económicas para su realización.
El promotor en su respuesta indica que con la alternativa seleccionada, el dique corto
de encauzamiento, no se producirán variaciones significativas desde el punto de vista
hidrodinámico. La elección de los áridos para su regeneración se hace después de un
análisis multicriterio de todos los yacimientos existentes. En cuanto a la eficacia de la
eliminación de especies invasoras, su eliminación es necesaria y se realizará de acuerdo
con los procedimientos establecidos por la consejería competente. Se ha establecido un
control de todas las especies vegetales un año después de finalizadas las obras. Los
áridos del entorno de la playa de Vilarrube no se han considerado válidos por criterios
medioambientales dado que se encuentran en zonas de un valor ambiental para la
REMIP.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:
El promotor en el EsIA analiza por un lado la vulnerabilidad de la obra proyectada
frente a los accidentes graves y catástrofes y, por otro lado analiza la vulnerabilidad de
los factores ambientales.
El EsIA indica que en cuanto a riesgos por accidentes marítimos durante la obra, no
se considera que la navegación de las dragas suponga un riesgo añadido al existente
por la navegación de otras embarcaciones que puedan discurrir por el mismo corredor.
La Demarcación Hidrográfica en la que se ubica el proyecto es la de Galicia Costa. El
área concreta con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI) que interesa a la
zona del proyecto es la ES014-CO-15-01-11-C (Cedeira). Dado que el período de retorno
utilizado en el proyecto es menor que el período de retorno de 500 años, que es el que
se utiliza en los Mapas de peligrosidad y riesgo, se obtiene como consecuencia que es
esperable que la cota de la obra proyectada sea sobrepasada en la situación del
temporal correspondiente al periodo de retorno de 500 años. En esa situación la
inundación puede asimilarse a la que reproducen los mapas de la ARPSI mencionada.
Como conclusión, se puede decir que, tanto para las inundaciones de origen marino
como para las de origen continental, con las obras proyectadas no producen
agravamientos en la extensión o en la cota de las inundaciones; mientras que se tiene
efectos positivos sobre el drenaje de las zonas inundadas. En relación con los
maremotos el EsIA indica que en la zona de proyecto los maremotos con origen en
fenómenos sísmicos o volcánicos producen, de acuerdo con las previsiones disponibles,
inundaciones de menor entidad que las inundaciones con origen meteorológico.
cve: BOE-A-2023-9282
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