III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9282)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones en la morfología en la playa de la Magdalena en el T.M. de Cedeira (A Coruña)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53840
La Dirección Xeral de Emerxencias e Interior de la Xunta de Galicia estima que el
riesgo de accidentes graves o catástrofes del proyecto es bajo, por lo que se considera
que es suficiente el nivel de amplitud y detalle del proyecto. Además, se señala que si
estuviera afectado por el Decreto 171/2010 sobre Planes de Autoprotección de la
Comunidad Autónoma de Galicia, el titular deberá elaborar e implantar el Plan de
Autoprotección. El promotor en contestación al informe indica que, no es de aplicación el
Decreto 171/2010, dado que las actividades que se desarrollan como consecuencia de
las obras no se encuentran incluidas en el anexo I de la citada normativa.
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El PVA que se elabora en este documento contempla las actuaciones a desarrollar
para realizar el seguimiento, control y medición de los parámetros ambientales, así como
de la correcta aplicación y ejecución de las medidas protectoras y correctoras, o
cualquier otra incidencia ambiental que se pudiera generar en sus actividades.
El PVA abarcará tres ámbitos de control: la zona de extracción de arenas (préstamo
marino) la zona de playa (vertido de arena para la regeneración de la playa) y la zona de
regeneración de las dunas.
El plan establece que se deben de realizar controles de la calidad de las aguas y de
las comunidades bentónicas y planctónicas, los cuales se realizaran de forma periódica
y/o mediante la monitorización en continuo.
En la zona de préstamos, se llevará a cabo los dos tipos de mediciones de calidad de
las aguas en dos puntos de control distintos. Para el análisis de plancton en la zona de
préstamos se instalarán dos estaciones de muestreo, en el centro de cada área de
préstamo y se tomarán 2 muestras por estación, 1 en superficie y 1 en fondo, y 1
muestra en superficie en una zona de no afección. Para el análisis de bentos también se
contemplan 3 estaciones de muestreo, dos de ellas en el centro de cada área de
préstamo, donde se tomará 1 muestra de sedimentos por área, y la tercera en una zona
de no afección.
En la zona de regeneración, dado que el factor principal de afección de la obra en el
entorno podría ser el incremento de la turbidez, se propone llevar a cabo la
monitorización de la calidad de las aguas mediante la instalación de una sonda
multiparamétrica en continuo, sobre la boya de seguridad a colocar. Además de la
turbidez, se analizarán los siguientes parámetros: oxígeno disuelto, salinidad, pH, sólidos
en suspensión y temperatura. Todos ellos cumplirán con los límites establecidos en el
Real Decreto 345/1993, 5 marzo, de calidad de aguas para cría de moluscos bivalvos y
otros invertebrados marinos. Si los niveles de turbidez superan el límite establecido será
necesario suspender temporalmente las obras y tomar las medidas oportunas (como, por
ejemplo, instalar cortinas antiturbidez) para impedir valores tan altos de turbidez.
Además, se llevará a cabo un seguimiento de la zona de los bancos de marisqueo
afectados que permita cuantificar el estado de los recursos previo a la obra (y antes de
realizar el trasplante de los individuos a otros bancos marisqueros), al finalizar la obra (y
después de realizada la resiembra de los recursos marisqueros) y transcurrido 1 año
desde la finalización de la actuación. Con este planteamiento se pretende conseguir
unos resultados comparativos que indiquen la transcendencia de la obra. Se prevé un
número de dos estaciones en el banco marisquero CL097 y una estación en el banco de
marisqueo CL-213.
El PVA se aplicará durante la ejecución de la obra y una vez finalizada se continuará
el control, durante el periodo de 1 año, en el que se realizará un estudio que analice el
estado bionómico de los fondos, objeto de dragado y vertido, además de un estudio de
los bancos marisqueros del frente de la zona de vertido. En caso de observarse
persistencia de algún efecto desfavorable, se adoptarán medidas correctoras
complementarias, prolongándose la vigencia del programa durante un año más.
cve: BOE-A-2023-9282
Verificable en https://www.boe.es
d.
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53840
La Dirección Xeral de Emerxencias e Interior de la Xunta de Galicia estima que el
riesgo de accidentes graves o catástrofes del proyecto es bajo, por lo que se considera
que es suficiente el nivel de amplitud y detalle del proyecto. Además, se señala que si
estuviera afectado por el Decreto 171/2010 sobre Planes de Autoprotección de la
Comunidad Autónoma de Galicia, el titular deberá elaborar e implantar el Plan de
Autoprotección. El promotor en contestación al informe indica que, no es de aplicación el
Decreto 171/2010, dado que las actividades que se desarrollan como consecuencia de
las obras no se encuentran incluidas en el anexo I de la citada normativa.
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El PVA que se elabora en este documento contempla las actuaciones a desarrollar
para realizar el seguimiento, control y medición de los parámetros ambientales, así como
de la correcta aplicación y ejecución de las medidas protectoras y correctoras, o
cualquier otra incidencia ambiental que se pudiera generar en sus actividades.
El PVA abarcará tres ámbitos de control: la zona de extracción de arenas (préstamo
marino) la zona de playa (vertido de arena para la regeneración de la playa) y la zona de
regeneración de las dunas.
El plan establece que se deben de realizar controles de la calidad de las aguas y de
las comunidades bentónicas y planctónicas, los cuales se realizaran de forma periódica
y/o mediante la monitorización en continuo.
En la zona de préstamos, se llevará a cabo los dos tipos de mediciones de calidad de
las aguas en dos puntos de control distintos. Para el análisis de plancton en la zona de
préstamos se instalarán dos estaciones de muestreo, en el centro de cada área de
préstamo y se tomarán 2 muestras por estación, 1 en superficie y 1 en fondo, y 1
muestra en superficie en una zona de no afección. Para el análisis de bentos también se
contemplan 3 estaciones de muestreo, dos de ellas en el centro de cada área de
préstamo, donde se tomará 1 muestra de sedimentos por área, y la tercera en una zona
de no afección.
En la zona de regeneración, dado que el factor principal de afección de la obra en el
entorno podría ser el incremento de la turbidez, se propone llevar a cabo la
monitorización de la calidad de las aguas mediante la instalación de una sonda
multiparamétrica en continuo, sobre la boya de seguridad a colocar. Además de la
turbidez, se analizarán los siguientes parámetros: oxígeno disuelto, salinidad, pH, sólidos
en suspensión y temperatura. Todos ellos cumplirán con los límites establecidos en el
Real Decreto 345/1993, 5 marzo, de calidad de aguas para cría de moluscos bivalvos y
otros invertebrados marinos. Si los niveles de turbidez superan el límite establecido será
necesario suspender temporalmente las obras y tomar las medidas oportunas (como, por
ejemplo, instalar cortinas antiturbidez) para impedir valores tan altos de turbidez.
Además, se llevará a cabo un seguimiento de la zona de los bancos de marisqueo
afectados que permita cuantificar el estado de los recursos previo a la obra (y antes de
realizar el trasplante de los individuos a otros bancos marisqueros), al finalizar la obra (y
después de realizada la resiembra de los recursos marisqueros) y transcurrido 1 año
desde la finalización de la actuación. Con este planteamiento se pretende conseguir
unos resultados comparativos que indiquen la transcendencia de la obra. Se prevé un
número de dos estaciones en el banco marisquero CL097 y una estación en el banco de
marisqueo CL-213.
El PVA se aplicará durante la ejecución de la obra y una vez finalizada se continuará
el control, durante el periodo de 1 año, en el que se realizará un estudio que analice el
estado bionómico de los fondos, objeto de dragado y vertido, además de un estudio de
los bancos marisqueros del frente de la zona de vertido. En caso de observarse
persistencia de algún efecto desfavorable, se adoptarán medidas correctoras
complementarias, prolongándose la vigencia del programa durante un año más.
cve: BOE-A-2023-9282
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