III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9282)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones en la morfología en la playa de la Magdalena en el T.M. de Cedeira (A Coruña)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53837
El promotor, en su contestación al informe, indica que, como señala el PVA, se
realizará un seguimiento de los bancos marisqueros afectados que permita verificar los
recursos marisqueros previo a la obra, una vez finalizado y un año después de su
finalización, que permitirá un seguimiento de la evolución de estos recursos.
Población y salud.
El promotor en el EsIA establece que los efectos socioeconómicos principalmente
tienen lugar sobre el turismo y el marisqueo. En cuanto al sector turístico, el efecto global
de las obras se puede considerar positivo, por la estabilización de la playa que se realiza
con el proyecto, aunque durante la duración de las mismas exista un efecto negativo en
el sector. La ejecución de los trabajos se deberá de planificar, en la medida de lo posible,
fuera de la época de uso intensivo de la playa o en caso de que no sea posible, se
confinará a la sección norte de la misma, pudiendo hacerse uso del resto de la sección,
estando muy localizados en el espacio y tiempo.
Por otro lado, se producirá un incremento de los niveles acústicos con respecto a los
existentes actualmente, que afectarán a las viviendas muy próximas a la línea de costa.
En cuanto al control de los niveles sonoros alcanzados, se llevará a cabo la medición de
ruido cada quince días durante la duración de las obras y se comprobará que se cumple
con los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas
existentes recogidos en la Orden de 26 de noviembre de 2018 de la Xunta de Galicia,
por la que se aprueba la propuesta de Ordenanza de protección contra la contaminación
acústica. La medición del nivel sonoro se llevará a cabo en dos puntos de la zona
residencial. En cualquier caso, estas emisiones serán puntuales y tan sólo producidas
durante la fase de obras. El medio tendrá una recuperación inmediata y alta capacidad
de absorción del efecto por lo que el efecto se califica de negativo con una intensidad
baja.
La Dirección Xeral de Salud Pública de la Xunta de Galicia informa que no se
presenta un estudio de determinación de los niveles acústicos pre operacionales para
determinar el nivel de referencia de medidas de ruido ambiental que deberá servir de
referencia de los estudios posteriores correspondientes al plan de seguimiento de ruidos,
así como para modelado del impacto acústico durante la fase de obras. El promotor
responde que en el PVA se establece un control quinquenal de los niveles sonoros en las
zonas próximas a las áreas residenciales y que no se va a realizar una campaña pre
operacional dado que los límites de referencia son los establecidos en la orden ya
mencionada.
Por otro lado, expone que el EsIA no recoge medidas correctoras en caso de superar
los límites referentes a los parámetros analizados diferentes de la turbidez (pH,
microbiológicos, etc.). Es importante mencionar, que dependiendo de la época en que se
lleven a cabo las obras, la frecuencia indicada para llevar a cabo los análisis de los
distintos parámetros podría no ser suficiente. Si la obra se realiza en temporada de baño,
la cual abarca el periodo de junio a septiembre, debería aumentarse la frecuencia de los
mismos, siendo recomendado el análisis semanal de todos los parámetros recogidos en
el proyecto. No solamente para asegurar la calidad de las aguas de la playa Magdalena,
en caso de que se mantuviera abierta durante las obras, sino también para asegurar la
calidad de las playas próximas a esta.
Considera, además, que debe aportarse más información referente al vertido de
aguas residuales que se menciona en el documento presentado, el cual se hará a la red
de saneamiento pública local. Por otra parte, no se hace una descripción y estimación de
los tipos de residuos que se van a generar ni su diferenciación en peligrosos y no
peligrosos. Tampoco, se incluye un plan de gestión de los mismos y las medidas de
vigilancia respecto al mismo, y no se menciona el empleo de productos peligrosos que
pudieran ser empleados, así como su gestión o su eliminación. En caso de que no
existiera otra alternativa al empleo de biácidas o herbicidas se deberá cumplir la
normativa vigente referente a la comercialización y empleo de estos.
cve: BOE-A-2023-9282
Verificable en https://www.boe.es
b.11
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 53837
El promotor, en su contestación al informe, indica que, como señala el PVA, se
realizará un seguimiento de los bancos marisqueros afectados que permita verificar los
recursos marisqueros previo a la obra, una vez finalizado y un año después de su
finalización, que permitirá un seguimiento de la evolución de estos recursos.
Población y salud.
El promotor en el EsIA establece que los efectos socioeconómicos principalmente
tienen lugar sobre el turismo y el marisqueo. En cuanto al sector turístico, el efecto global
de las obras se puede considerar positivo, por la estabilización de la playa que se realiza
con el proyecto, aunque durante la duración de las mismas exista un efecto negativo en
el sector. La ejecución de los trabajos se deberá de planificar, en la medida de lo posible,
fuera de la época de uso intensivo de la playa o en caso de que no sea posible, se
confinará a la sección norte de la misma, pudiendo hacerse uso del resto de la sección,
estando muy localizados en el espacio y tiempo.
Por otro lado, se producirá un incremento de los niveles acústicos con respecto a los
existentes actualmente, que afectarán a las viviendas muy próximas a la línea de costa.
En cuanto al control de los niveles sonoros alcanzados, se llevará a cabo la medición de
ruido cada quince días durante la duración de las obras y se comprobará que se cumple
con los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas
existentes recogidos en la Orden de 26 de noviembre de 2018 de la Xunta de Galicia,
por la que se aprueba la propuesta de Ordenanza de protección contra la contaminación
acústica. La medición del nivel sonoro se llevará a cabo en dos puntos de la zona
residencial. En cualquier caso, estas emisiones serán puntuales y tan sólo producidas
durante la fase de obras. El medio tendrá una recuperación inmediata y alta capacidad
de absorción del efecto por lo que el efecto se califica de negativo con una intensidad
baja.
La Dirección Xeral de Salud Pública de la Xunta de Galicia informa que no se
presenta un estudio de determinación de los niveles acústicos pre operacionales para
determinar el nivel de referencia de medidas de ruido ambiental que deberá servir de
referencia de los estudios posteriores correspondientes al plan de seguimiento de ruidos,
así como para modelado del impacto acústico durante la fase de obras. El promotor
responde que en el PVA se establece un control quinquenal de los niveles sonoros en las
zonas próximas a las áreas residenciales y que no se va a realizar una campaña pre
operacional dado que los límites de referencia son los establecidos en la orden ya
mencionada.
Por otro lado, expone que el EsIA no recoge medidas correctoras en caso de superar
los límites referentes a los parámetros analizados diferentes de la turbidez (pH,
microbiológicos, etc.). Es importante mencionar, que dependiendo de la época en que se
lleven a cabo las obras, la frecuencia indicada para llevar a cabo los análisis de los
distintos parámetros podría no ser suficiente. Si la obra se realiza en temporada de baño,
la cual abarca el periodo de junio a septiembre, debería aumentarse la frecuencia de los
mismos, siendo recomendado el análisis semanal de todos los parámetros recogidos en
el proyecto. No solamente para asegurar la calidad de las aguas de la playa Magdalena,
en caso de que se mantuviera abierta durante las obras, sino también para asegurar la
calidad de las playas próximas a esta.
Considera, además, que debe aportarse más información referente al vertido de
aguas residuales que se menciona en el documento presentado, el cual se hará a la red
de saneamiento pública local. Por otra parte, no se hace una descripción y estimación de
los tipos de residuos que se van a generar ni su diferenciación en peligrosos y no
peligrosos. Tampoco, se incluye un plan de gestión de los mismos y las medidas de
vigilancia respecto al mismo, y no se menciona el empleo de productos peligrosos que
pudieran ser empleados, así como su gestión o su eliminación. En caso de que no
existiera otra alternativa al empleo de biácidas o herbicidas se deberá cumplir la
normativa vigente referente a la comercialización y empleo de estos.
cve: BOE-A-2023-9282
Verificable en https://www.boe.es
b.11