III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9282)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones en la morfología en la playa de la Magdalena en el T.M. de Cedeira (A Coruña)".
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de abril de 2023
b.10

Sec. III. Pág. 53836

Actividad pesquera y marisquera.

El promotor recoge que, el 29 de enero de 2009, se declaró la ría de Cedeira como
Reserva Marina de Interés Pesquero (REMIP), lo cual ha protegido a los pescadores
más pequeños y ha mejorado la concienciación local sobre la sostenibilidad. Dentro del
ámbito de la reserva, se identifican tres zonas que por sus características ecológicas
requieren una mayor protección y, por lo tanto, existen fuertes restricciones en las
actividades que se pueden llevar a cabo en las mismas. De las zonas dedicadas al
marisqueo de a pie en la ría de Cedeira, únicamente el banco CL-097 se encuentra
directamente afectado por el proyecto y el banco CL-213 podría verse afectado en su
extremo norte. Los recursos marisqueros que se tendrán en cuenta en el presente
estudio serán: el berberecho, ostra japonesa y el longueirón vello.
La REMIP se verá afectada directamente por las actuaciones únicamente en la parte
intermareal ocupada por las mismas, y de manera indirecta podrá verse afecta la lámina
de agua contigua a las obras por la turbidez que se pudiera generar. Por lo que el
potencial impacto que pudiera ocasionarse en la REMIP es fácilmente minimizable
mediante la puesta en práctica de medidas preventivas adecuada para la preservación
de los hábitats colindantes a la zona de vertido, así como de unas buenas prácticas de
obra. Además, el potencial impacto posee carácter temporal asociado a la duración de
las obras.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de MITECO indica que
para la resiembra de semillas de bivalvos se podrán utilizar únicamente semillas de las
especies extraídas previamente al inicio de las obras y deberán ser procedentes de
criaderos autorizados y de progenitores autóctonos. El promotor en su contestación al
informe indica que se incorporaran estas conclusiones en el plan de vigilancia ambiental.
La Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnoloxica de la Xunta de
Galicia afirma que se señalarán las zonas de acuicultura más próximas a la zona de
extracción de áridos, distinguiéndose entre la zona terrestre, marítimo-terrestre y marina.
Se destaca que, aunque no parece que la extracción de áridos vaya a tener incidencia
en la actividad acuícola, el promotor deberá tener medidas protectoras y correctoras para
minimizar los posibles efectos adversos negativos en caso de que se produzca cualquier
imprevisto. Asimismo, señala que en la zona de actuación no hay establecimientos de
acuicultura marina autorizados, pero sí que hay en la ría de Cedeira un polígono de
viveros, aunque están vacantes.
El promotor responde que todas las instalaciones señaladas se encuentran fuera de
la zona de extracción, concretamente en la ría de Ares-Betanzos, Puerto de Sada y
Dársena de Oza a una distancia superior a 10 millas náuticas de la zona de extracción,
por lo que no es previsible que se produzcan efectos negativos, a esas distancias. No
obstante, en el plan de vigilancia se establece puntos de control de turbidez en el
entorno de 0,75 millas náuticas de la bocana del puerto exterior donde se analiza la
turbidez, suspendiendo la actividad si los parámetros superan los umbrales establecidos.
La Dirección Xeral de Deselvovemento Pesqueiro de la Xunta de Galicia informa que
se debe llevar a cabo la extracción de los recursos marisqueros de la zona de actuación
para plantarlos en otras zonas de no afección, asegurando de este modo su
supervivencia, así como transferir los individuos que no alcanzan tamaño comercial a
otros bancos, repoblar la zona una vez finalizadas las obras y en la adecuación del
calendario de obras a los calendarios de captura por grupos dedicados a la pesca y
marisqueo minimizando de esta forma el impacto económico.
Las ligeras variaciones topobatimétricas en las zonas de regeneración, puede
producir cambios en el reclutamiento de invertebrados bentónicos, que pueden suponer
una variación del aporte de semilla de las especies explotadas comercialmente, que
desplacen los bancos marisqueros. Todos estos fenómenos son muy difíciles de
predecir. Los efectos del proyecto se deberán evaluar mediante el seguimiento del
reclutamiento y distribución de tallas en las venideras campañas. Por último, señala que
el proyecto es técnicamente aceptable si se cumplen las medidas incluidas en el PVA.

cve: BOE-A-2023-9282
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 90