III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9282)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones en la morfología en la playa de la Magdalena en el T.M. de Cedeira (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Sábado 15 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53835

de origen natural para la regeneración de la playa de la Magdalena: primar los áridos de
origen marino frente a los áridos de cantera.
Además, la actuación quedará convenientemente integrada en el paisaje, pues no
afectará negativamente al carácter del lugar ni impide la posibilidad de percibir, desde los
puntos de observación, los recursos paisajísticos en el paisaje.
El Instituto de Estudos do Territorio de la Xunta de Galicia informa que el proyecto
puede producir impactos favorables sobre el paisaje. Se ajusta en líneas generales al
contenido de la legislación vigente, pero este debe completarse con la justificación de
cómo se incorporan al proyecto los objetivos de calidad paisajística y las
determinaciones de las directivas del paisaje, así como las medidas de integración
paisajista. El promotor indica que en el documento definitivo del proyecto se tendrán en
cuenta estas observaciones incorporando con una mayor claridad los objetivos de
integración paisajística de acuerdo con las directrices del Paisaje y adaptándolas a la
estructura del Reglamento.
Patrimonio cultural.

El EsIA determina que en la zona de aporte de arena de la playa y la construcción
del espigón no se prevé afección sobre ningún elemento de interés ni ningún bien de
interés cultural (BIC). Se ha llevado a cabo una identificación y análisis de los diferentes
elementos de patrimonio cultural, que pueden encontrase en el entorno del ámbito del
proyecto. Según los datos oficiales disponibles del Inventario de Xacementos
Arqueolóxicos de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, dentro
del término municipal de Cedeira existen catalogados oficialmente 39 puntos
arqueológicos de los que 30 corresponden a yacimientos, 5 a referencias, 3 a hallazgos
y 1 topónimo (TOP). A ello hay que sumar un buen número de yacimientos subacuáticos
(pecios) registrados en las costas del municipio.
A partir de estos datos generales, se constata la presencia de varios yacimientos
arqueológicos (alguno subacuático) y puntos etnográficos en los territorios más cercanos
a la zona de estudio, pero todavía lejos de la misma y fuera de la posible área de
influencia de la actuación prevista en la playa de la Magdalena. Se trata de tres
yacimientos arqueológicos terrestres, un depósito subacuático, dos registros más
pertenecientes a la arquitectura religiosa y las ruinas de una antigua fábrica de
conservas.
La Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, informa
favorablemente el proyecto condicionado al cumplimiento de una serie de medidas, entre
ellas que en la construcción del nuevo espigón se empleará preferentemente piedra
similar a la de los cantiles actuales y de no existir impedimentos técnicos, la
configuración debe ser con plano vertical por el lado del río, como continuidad al cantil
existente. Además, indica que antes del inicio de la obra el promotor solicitará
autorización con un proyecto de control arqueológico a la Dirección Xeral de Patrimonio
Cultural realizado de acuerdo con la Ley del Patrimonio Cultural de Galicia y presentando
al final de las obras un informe firmado por el Director del Proyecto Arqueológico. De
acuerdo con estas indicaciones se completará el programa de vigilancia ambiental
indicando que se realizará un control arqueológico de acuerdo con la metodología
especificada en dicho informe. La memoria arqueológica final deberá reflejar el estado
final de los bienes culturales y cualquier modificación en relación con el proyecto de
conservación.
El promotor, en contestación al informe, indica que se eliminará la posibilidad de que
la escollera sea de tipo calizo, estableciendo únicamente el carácter granítico de la
misma, adecuándolo de esta manera a las características técnicas de los materiales
existentes. El disponer de una configuración vertical del paramento supone una
absorción inferior de la energía del oleaje incidente, por lo que puede sobrepasar el
encauzamiento, disminuyendo su eficacia. En relación con el control arqueológico, se
incorporará la metodología del proyecto de control arqueológico en el plan de vigilancia
ambiental.

cve: BOE-A-2023-9282
Verificable en https://www.boe.es

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