III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9282)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones en la morfología en la playa de la Magdalena en el T.M. de Cedeira (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Sábado 15 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 53833

controles de macrofauna bentónica y de la calidad del agua tras la finalización de las
obras, controles topo-batimétrico y geofísico, controles de la fauna y la flora, y controles
de los recursos pesqueros. Así como un reconocimiento de la zona previo a las obras en
especial de la duna y en caso de identificar evidencias de la presencia de la alguna
especie protegida, se comunicará a la administración competente.
La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta concluye el informe indicando
que no es previsible que el proyecto genere efectos significativos, siendo compatible con
la preservación del patrimonio natural y la biodiversidad, siempre y cuando se garantice
el cumplimiento de las medidas descritas en el informe. El promotor en su contestación
indica que se incorporarán estas conclusiones en el plan de vigilancia ambiental. No
obstante, alguna de estas conclusiones está matizada en el condicionado de esta
resolución.
La Dirección Xeral de Deselvovemento Pesqueiro de la Xunta de Galicia informa que
la repoblación dunar se realiza con las especies Elymus fortus y Cakile marítima que
presentan subespecies distintas en la costa Atlántica y en la Mediterránea, aspecto que
se debe tener en cuenta a la hora de acometer dichas plantaciones. El promotor en su
respuesta, indica que, estos aspectos se consideran en la ejecución del proyecto con
exclusivamente aportación de subespecies características de la zona atlántica.
b.6

Espacios naturales protegidos (ENP) y Red Natura 2000.

Zona de préstamos:
La zona de préstamo no se ubica dentro de ningún espacio protegido perteneciente a
Red Natura 2000, aunque se encuentra aproximadamente a medio kilómetro de la ZEC
ES1110005 «Costa da Morte».
El promotor en el EsIA indica que la ZEC Costa da Morte no se verá afectado por la
actuación ya que no existe una continuidad ecológica con la misma. Por otro lado, la
actuación de dragado se ubica en un área portuaria en la que los dragados se realizan
con cierta periodicidad, por lo que no es previsible que la fauna que habita el ZEC se
desplace al área de actuación. En relación con la posible afección derivada del sistema
de corrientes, cabe destacar que, para diferentes estados de marea, podría producirse
una afección indirecta de la ZEC. Sin embargo, cabe esperar que dicha afección
indirecta se minimice dado que el dragado se realizará con unas condiciones de valores
mínimos de altura de ola significante, de velocidades de corriente y de velocidades de
viento. Además, dicha afección podría eliminarse si dichas actuaciones se llevan a cabo
cuando el sentido de circulación de las corrientes en la zona de dragado es contrario al
de la ubicación de las zonas de especial protección.

El promotor en el EsIA establece que en el área de actuación de la playa de la
Magdalena no se localiza ningún espacio protegido perteneciente a Red Natura 2000,
aunque a 1 km de distancia se localiza la ZEC ES1110002 «Costa Ártabra».
Indica que la ZEC Costa Ártabra no se verá afectada por la actuación ya que, no
existe una continuidad ecológica, la actuación se ubica en un área eminentemente
urbana y por ello, no es previsible que la fauna que habita la ZEC se desplace al área de
actuación. Además, teniendo en cuenta que el ámbito de la actuación se ubica en la
zona interior de la ría y visto el análisis del sistema de corrientes que se incluye en el
EsIA, no se prevé una afección indirecta de la ZEC por parte de las mismas.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO en su
informe establece que se evitará atravesar la ZEPA ES0000496 «Espacio marino de la
Costa de Ferrolterra-Valdoviño», durante el movimiento de material desde la zona de
extracción hasta la zona de regeneración, y evitar la afección sobre las colonias de cría
del paiño europeo atlántico y los núcleos reproductores del cormorán moñudo. Este
aspecto queda reflejado en el condicionado de la presente resolución.

cve: BOE-A-2023-9282
Verificable en https://www.boe.es

Zona de regeneración: