I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Organización. (BOE-A-2023-9222)
Ley Foral 9/2023, de 22 de marzo, del Consejo Navarro de Medio Ambiente.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53521
presencia en el pleno de la persona propuesta. En todo caso se informará a quien
solicita, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, de la aceptación o no de
su solicitud.
Artículo 20.
Adopción de acuerdos de pleno.
1. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el
orden del día.
2. En el orden del día podrán incorporarse también asuntos propuestos por las y los
vocales en un plazo que finalizará cinco días naturales antes de la celebración de la
sesión del pleno. Para valorar la idoneidad de la propuesta se estará a lo dispuesto en la
presente ley foral respecto a las funciones del pleno, pudiendo ser redirigida según su
temática a la correspondiente comisión asesora de carácter sectorial o bien indicando a
la persona proponente el canal adecuado para su presentar su propuesta.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas integrantes del
Consejo Navarro de Medio Ambiente presentes en la sesión del pleno.
4. El pronunciamiento preceptivo al que se refiere el artículo 4 de la presente ley
foral, se reflejará en el acta de la sesión y se emitirá un certificado por la secretaría en el
que conste la conformidad o disconformidad del consejo con el asunto que se ha
sometido a su deliberación.
5. Los resultados de las deliberaciones del pleno del Consejo Navarro de Medio
Ambiente en ningún caso serán vinculantes, aunque deberán ser tenidos en
consideración a la hora de definir las políticas medioambientales y la normativa de
protección del medio ambiente.
Artículo 21.
Actas del pleno.
1. De cada sesión se levantará acta, que contendrá la indicación de las personas
que han asistido, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en
que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y resultado de
la votación y el contenido de los acuerdos adoptados.
2. Las actas serán firmadas por quienes ejerzan la presidencia y la secretaría, y se
aprobarán en la misma o en la siguiente sesión.
Artículo 22.
Libre acceso a las reuniones del pleno.
A las reuniones del pleno podrá asistir como oyente quien así lo solicite, pudiendo
intervenir en los distintos puntos del orden del día si así lo solicita con una antelación
mínima de 5 días a la celebración de la sesión.
Artículo 23. Funcionamiento interno.
El Consejo Navarro de Medio Ambiente podrá aprobar las normas o acuerdos que
sean precisos para su funcionamiento interno.
Funcionamiento de las comisiones asesoras.
1. La composición, organización y funcionamiento de las comisiones asesoras del
Consejo Navarro de Medio Ambiente será el previsto en la norma reguladora de cada
comisión.
2. Los resultados de las deliberaciones de las comisiones asesoras del Consejo
Navarro de Medio Ambiente en ningún caso serán vinculantes, aunque deberán ser
tenidos en consideración a la hora de definir las políticas medioambientales y la
normativa de protección del medio ambiente en cada uno de sus ámbitos sectoriales.
cve: BOE-A-2023-9222
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53521
presencia en el pleno de la persona propuesta. En todo caso se informará a quien
solicita, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, de la aceptación o no de
su solicitud.
Artículo 20.
Adopción de acuerdos de pleno.
1. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el
orden del día.
2. En el orden del día podrán incorporarse también asuntos propuestos por las y los
vocales en un plazo que finalizará cinco días naturales antes de la celebración de la
sesión del pleno. Para valorar la idoneidad de la propuesta se estará a lo dispuesto en la
presente ley foral respecto a las funciones del pleno, pudiendo ser redirigida según su
temática a la correspondiente comisión asesora de carácter sectorial o bien indicando a
la persona proponente el canal adecuado para su presentar su propuesta.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas integrantes del
Consejo Navarro de Medio Ambiente presentes en la sesión del pleno.
4. El pronunciamiento preceptivo al que se refiere el artículo 4 de la presente ley
foral, se reflejará en el acta de la sesión y se emitirá un certificado por la secretaría en el
que conste la conformidad o disconformidad del consejo con el asunto que se ha
sometido a su deliberación.
5. Los resultados de las deliberaciones del pleno del Consejo Navarro de Medio
Ambiente en ningún caso serán vinculantes, aunque deberán ser tenidos en
consideración a la hora de definir las políticas medioambientales y la normativa de
protección del medio ambiente.
Artículo 21.
Actas del pleno.
1. De cada sesión se levantará acta, que contendrá la indicación de las personas
que han asistido, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en
que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y resultado de
la votación y el contenido de los acuerdos adoptados.
2. Las actas serán firmadas por quienes ejerzan la presidencia y la secretaría, y se
aprobarán en la misma o en la siguiente sesión.
Artículo 22.
Libre acceso a las reuniones del pleno.
A las reuniones del pleno podrá asistir como oyente quien así lo solicite, pudiendo
intervenir en los distintos puntos del orden del día si así lo solicita con una antelación
mínima de 5 días a la celebración de la sesión.
Artículo 23. Funcionamiento interno.
El Consejo Navarro de Medio Ambiente podrá aprobar las normas o acuerdos que
sean precisos para su funcionamiento interno.
Funcionamiento de las comisiones asesoras.
1. La composición, organización y funcionamiento de las comisiones asesoras del
Consejo Navarro de Medio Ambiente será el previsto en la norma reguladora de cada
comisión.
2. Los resultados de las deliberaciones de las comisiones asesoras del Consejo
Navarro de Medio Ambiente en ningún caso serán vinculantes, aunque deberán ser
tenidos en consideración a la hora de definir las políticas medioambientales y la
normativa de protección del medio ambiente en cada uno de sus ámbitos sectoriales.
cve: BOE-A-2023-9222
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Artículo 24.