I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Organización. (BOE-A-2023-9222)
Ley Foral 9/2023, de 22 de marzo, del Consejo Navarro de Medio Ambiente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Sábado 15 de abril de 2023
Artículo 25.

Sec. I. Pág. 53522

Información.

El departamento competente en materia de medio ambiente facilitará toda la
información necesaria para el buen funcionamiento del Consejo Navarro de Medio
Ambiente en las materias de su competencia.
Sección 3.ª

Publicidad y memoria anual

Artículo 26. Publicidad de las actas.
Las actas del pleno y de las comisiones asesoras una vez aprobadas, se publicarán
en la página web del departamento competente en materia de medio ambiente.
Artículo 27.

Memoria anual.

La secretaría elaborará, con carácter anual, una memoria de las actividades del
Consejo Navarro de Medio Ambiente tanto en lo que respecta a las sesiones del pleno
como a las comisiones asesoras.
Disposición adicional primera. Designación de las personas representantes del Consejo
Navarro de Medio Ambiente en otros órganos colegiados.
La designación de las personas representantes del Consejo Navarro de Medio
Ambiente en otros órganos colegiados se hará en la sesión de renovación del consejo.
Disposición adicional segunda.

Recursos humanos y materiales.

El departamento competente en materia de medio ambiente, con cargo a sus
presupuestos, facilitará los recursos humanos y materiales necesarios para el
funcionamiento del Consejo Navarro Medio Ambiente y, a solicitud de este, podrá
encargar los estudios e informes relativos a las funciones que el artículo 4 atribuye al
Consejo.
Disposición transitoria primera.

Constitución del consejo.

Hasta que se constituya el Consejo Navarro de Medio Ambiente conforme a lo
previsto en la presente ley foral, el mismo estará conformado por las personas que lo
integran actualmente, si bien se regirá por lo dispuesto en la presente ley foral.
Disposición transitoria segunda.

Consejos y comisiones asesoras existentes.

a) Comisión Asesora Forestal: actuará como tal el Consejo Forestal de Navarra
conforme a lo previsto en el Decreto Foral 57/2021, de 23 de junio, por el que se regulan
la composición, organización y funcionamiento del Consejo Asesor Forestal de Navarra.
b) Comisión Asesora de Caza: la composición y las funciones serán las previstas
en el Decreto Foral 144/1993, de 3 de mayo.
c) Comisión Asesora de Pesca: la composición y las funciones serán las previstas
en el Decreto Foral 143/1993, de 3 de mayo.
d) Comisión Asesora de Economía Circular: actuará como tal la denominada
Comisión de Seguimiento del Plan de Residuos, establecida en el artículo 13 de la Ley
Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad.
e) Comisión Asesora de Cambio Climático: actuará como tal el denominado
Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética, establecido en

cve: BOE-A-2023-9222
Verificable en https://www.boe.es

En tanto no se apruebe la disposición reglamentaria por la que se establezca la
composición, organización y funcionamiento de las comisiones asesoras dependientes
del Consejo Navarro de Medio Ambiente, se estará a lo siguiente: