I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Organización. (BOE-A-2023-9222)
Ley Foral 9/2023, de 22 de marzo, del Consejo Navarro de Medio Ambiente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53523
el artículo 8 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición
Energética.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en la presente ley foral y en particular las siguientes:
– Ley Foral 1/1993, de 17 de febrero, de creación del Consejo Navarro de Medio
Ambiente.
– Decreto Foral 488/1995, de 30 de octubre, del Consejo Navarro del Agua.
– Decreto Foral 138/2001, de 4 de junio, por el que se crea la Comisión Técnica
Interdepartamental para el desarrollo de la educación y comunicación ambiental.
– Decreto Foral 120/2001, de 21 de mayo, por el que se crea la Comisión Asesora
de Educación Ambiental de Navarra.
Disposición final primera.
Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno de Navarra y a la persona titular del departamento
competente en materia de medio ambiente a dictar las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de la presente ley foral.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de
S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de
Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las
autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 22 de marzo de 2023.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra,
María Chivite Navascués.
cve: BOE-A-2023-9222
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 67, de 4 de abril de 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53523
el artículo 8 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición
Energética.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en la presente ley foral y en particular las siguientes:
– Ley Foral 1/1993, de 17 de febrero, de creación del Consejo Navarro de Medio
Ambiente.
– Decreto Foral 488/1995, de 30 de octubre, del Consejo Navarro del Agua.
– Decreto Foral 138/2001, de 4 de junio, por el que se crea la Comisión Técnica
Interdepartamental para el desarrollo de la educación y comunicación ambiental.
– Decreto Foral 120/2001, de 21 de mayo, por el que se crea la Comisión Asesora
de Educación Ambiental de Navarra.
Disposición final primera.
Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno de Navarra y a la persona titular del departamento
competente en materia de medio ambiente a dictar las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de la presente ley foral.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de
S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de
Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las
autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 22 de marzo de 2023.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra,
María Chivite Navascués.
cve: BOE-A-2023-9222
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 67, de 4 de abril de 2023)
https://www.boe.es
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