I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Organización. (BOE-A-2023-9222)
Ley Foral 9/2023, de 22 de marzo, del Consejo Navarro de Medio Ambiente.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53520
d) La Comisión Asesora de Biodiversidad.
e) La Comisión Asesora de Economía Circular.
f) La Comisión Asesora de Cambio Climático
2. La creación, composición, organización y funcionamiento de las comisiones
asesoras se establecerá reglamentariamente.
3. Las comisiones asesoras tienen competencias de propuesta, de emisión de
informes preceptivos que sirvan de base a la toma de decisiones administrativas y de
seguimiento y control y, por tanto, serán informadas y deliberarán sobre aquellos
anteproyectos de ley foral, propuestas de decretos forales y otras normas reguladoras en
el ámbito específico de cada una de ellas, así como de estrategias o planes en ese
ámbito específico.
Sección 2.ª
Funcionamiento del pleno y de las comisiones asesoras
Artículo 16. Sesiones del pleno.
El pleno se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año. Asimismo, podrá
celebrar sesiones extraordinarias cuando lo acuerde la presidencia o lo soliciten,
mediante escrito dirigido a la misma, al menos un tercio de los vocales permanentes no
designados en representación de la Administración de la Comunidad Foral.
Artículo 17.
Convocatoria de sesiones del pleno.
1. Las convocatorias de sesiones del pleno del Consejo Navarro de Medio
Ambiente se realizarán con al menos quince días naturales de antelación a la fecha
prevista para la celebración de la sesión. Excepcionalmente, este plazo podrá reducirse
por razones de urgencia apreciadas por la presidencia.
2. La convocatoria de la sesión relativa al anteproyecto de presupuestos de la
dirección general competente en materia de medio ambiente, se hará de conformidad
con las directrices económicas y técnicas para la elaboración de los presupuestos
aprobadas por el departamento competente en economía y hacienda.
3. La convocatoria se hará a través de medios electrónicos, haciendo constar en la
misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación
cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión y en su caso el
sistema de conexión.
Artículo 18.
Constitución del pleno.
Artículo 19. Asistencia de personas expertas al pleno.
1. Podrán concurrir a las sesiones del pleno, a propuesta de la presidencia o por
petición expresa de las y los vocales, personas de cualificada experiencia o
conocimiento en relación con los asuntos a tratar en la sesión.
2. Se deberá motivar y justificar la solicitud de la presencia de la persona experta.
3. La solicitud se dirigirá a la secretaría con una antelación mínima de cinco días
hábiles y será valorada por la presidencia, quien decidirá sobre la procedencia o no de la
cve: BOE-A-2023-9222
Verificable en https://www.boe.es
1. Para la válida constitución del pleno en primera convocatoria, se requerirá la
asistencia, de las personas que ocupan la presidencia y la secretaría, o en su caso de
las personas que los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de las personas que integran
el pleno.
En segunda convocatoria no se exigirá un número mínimo de asistentes, si bien será
necesaria la asistencia de las personas que ocupan la presidencia y la secretaría, o en
su caso de las personas que los sustituyan.
2. Las sesiones se podrán desarrollar de manera presencial o a distancia mediante
las herramientas tecnológicas disponibles.
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53520
d) La Comisión Asesora de Biodiversidad.
e) La Comisión Asesora de Economía Circular.
f) La Comisión Asesora de Cambio Climático
2. La creación, composición, organización y funcionamiento de las comisiones
asesoras se establecerá reglamentariamente.
3. Las comisiones asesoras tienen competencias de propuesta, de emisión de
informes preceptivos que sirvan de base a la toma de decisiones administrativas y de
seguimiento y control y, por tanto, serán informadas y deliberarán sobre aquellos
anteproyectos de ley foral, propuestas de decretos forales y otras normas reguladoras en
el ámbito específico de cada una de ellas, así como de estrategias o planes en ese
ámbito específico.
Sección 2.ª
Funcionamiento del pleno y de las comisiones asesoras
Artículo 16. Sesiones del pleno.
El pleno se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año. Asimismo, podrá
celebrar sesiones extraordinarias cuando lo acuerde la presidencia o lo soliciten,
mediante escrito dirigido a la misma, al menos un tercio de los vocales permanentes no
designados en representación de la Administración de la Comunidad Foral.
Artículo 17.
Convocatoria de sesiones del pleno.
1. Las convocatorias de sesiones del pleno del Consejo Navarro de Medio
Ambiente se realizarán con al menos quince días naturales de antelación a la fecha
prevista para la celebración de la sesión. Excepcionalmente, este plazo podrá reducirse
por razones de urgencia apreciadas por la presidencia.
2. La convocatoria de la sesión relativa al anteproyecto de presupuestos de la
dirección general competente en materia de medio ambiente, se hará de conformidad
con las directrices económicas y técnicas para la elaboración de los presupuestos
aprobadas por el departamento competente en economía y hacienda.
3. La convocatoria se hará a través de medios electrónicos, haciendo constar en la
misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación
cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión y en su caso el
sistema de conexión.
Artículo 18.
Constitución del pleno.
Artículo 19. Asistencia de personas expertas al pleno.
1. Podrán concurrir a las sesiones del pleno, a propuesta de la presidencia o por
petición expresa de las y los vocales, personas de cualificada experiencia o
conocimiento en relación con los asuntos a tratar en la sesión.
2. Se deberá motivar y justificar la solicitud de la presencia de la persona experta.
3. La solicitud se dirigirá a la secretaría con una antelación mínima de cinco días
hábiles y será valorada por la presidencia, quien decidirá sobre la procedencia o no de la
cve: BOE-A-2023-9222
Verificable en https://www.boe.es
1. Para la válida constitución del pleno en primera convocatoria, se requerirá la
asistencia, de las personas que ocupan la presidencia y la secretaría, o en su caso de
las personas que los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de las personas que integran
el pleno.
En segunda convocatoria no se exigirá un número mínimo de asistentes, si bien será
necesaria la asistencia de las personas que ocupan la presidencia y la secretaría, o en
su caso de las personas que los sustituyan.
2. Las sesiones se podrán desarrollar de manera presencial o a distancia mediante
las herramientas tecnológicas disponibles.