I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Organización. (BOE-A-2023-9222)
Ley Foral 9/2023, de 22 de marzo, del Consejo Navarro de Medio Ambiente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Sábado 15 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 53519

2. Las demás personas que hayan sido nombradas como vocales del Consejo
Navarro de Medio Ambiente cesarán en sus funciones por alguna de las causas
siguientes:
a) Expiración del plazo para el que fueron nombradas.
b) A propuesta de las instituciones u organizaciones que los designaron.
c) Renuncia expresa.
d) Por inhabilitación o incapacitación judicial o por fallecimiento.
3. Las vacantes que se pudieran producir de modo anticipado serán cubiertas en la
forma establecida en el artículo anterior. El mandato de la nueva persona finalizará
cuando se renueve el Consejo Navarro de Medio Ambiente, salvo que se produzca
alguna de las circunstancias previstas en apartado anterior.
CAPÍTULO III
Organización y funcionamiento
Sección 1.ª
Artículo 13.

Organización

Órganos.

El Consejo Navarro de Medio Ambiente ejercerá las funciones que tiene atribuidas a
través de los siguientes órganos:
a)
b)

El pleno.
Las comisiones asesoras.

Artículo 14.

El pleno.

a) Pronunciarse sobre los asuntos previstos en el artículo 4.b) de la presente ley foral.
b) Aquellos asuntos que el departamento con competencias en medio ambiente
considere de especial transcendencia o repercusión medioambiental y los traslade al pleno.
c) Todo asunto que una comisión asesora proponga para deliberación del pleno.
d) Aquellos asuntos que al menos un diez por ciento de los miembros permanentes
no designados en representación de la Administración de la Comunidad Foral lo soliciten
si están relacionados con las funciones del Consejo o tienen especial transcendencia o
repercusión medioambiental.
Artículo 15.
1.

Comisiones asesoras.

Son comisiones asesoras del Consejo Navarro de Medio Ambiente:

a) La Comisión Asesora Forestal.
b) La Comisión Asesora de Caza.
c) La Comisión Asesora de Pesca.

cve: BOE-A-2023-9222
Verificable en https://www.boe.es

1. El pleno es el órgano superior de decisión del Consejo Navarro de Medio
Ambiente.
2. El Pleno del Consejo Navarro de Medio Ambiente estará integrado por la
presidencia, asistido por la vicepresidencia y la secretaría, las vocalías en representación
de la Administración de la Comunidad Foral, las vocalías de las distintas organizaciones
y asociaciones y, una persona designada como vocal asesor o asesora por cada una de
las comisiones asesoras.
3. La designación de las personas que integran el pleno como vocales en
representación de las comisiones asesoras, se realizará por cada comisión entre las
personas que no pertenezca a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
4. Son funciones del pleno: