I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Organización. (BOE-A-2023-9222)
Ley Foral 9/2023, de 22 de marzo, del Consejo Navarro de Medio Ambiente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Sábado 15 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 53518

2. Corresponden a la secretaría las funciones previstas en el artículo 22 de la Ley
Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y
del Sector Público Institucional Foral.
3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa justificada, será
sustituida o sustituido por una persona que ocupe el puesto de Técnico de
Administración Pública (Rama Jurídica) en la Sección de Régimen Jurídico de Medio
Ambiente.
Artículo 9.
1.

Vocalías.

Tendrán la consideración de vocales del Consejo Navarro de Medio Ambiente:

a) Las personas nombradas en representación de la Administración de la
Comunidad Foral, a excepción de la presidencia, vicepresidencia y secretaria.
b) Las personas nombradas en representación de las distintas organizaciones y
asociaciones.
c) Las personas designadas como vocal asesor o asesora por cada una de las
comisiones asesoras.
2. Las personas que ocupen el cargo de vocal ejercerán las funciones previstas en
el artículo 23 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
3. Se designará un número de vocalías suplentes igual al de las titulares, a quienes
podrán sustituir en caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa justificada.
Artículo 10. Designación y nombramiento.
1. Las designaciones de las personas titulares y suplentes como vocales se
realizarán mediante escrito dirigido a la secretaría, que dará traslado de las mismas a la
presidencia para su nombramiento.
2. La designación de las vocalías se hará, en cada caso, por cada entidad o
asociación.
En el caso en que alguna de las cuatro organizaciones ecologistas no designará una
persona como vocal permanente o decline formar parte del Consejo Navarro de Medio
Ambiente, se consultará a la siguiente organización ecologista que tenga mayor número
de personas socias en Navarra si quiere formar parte del consejo y en su caso, se le
solicitará que designe a una persona en su representación, y así sucesivamente hasta
que sean designadas las cuatro personas en representación de las organizaciones
ecologistas.
3. Las personas integrantes del Consejo Navarro de Medio Ambiente serán
nombradas por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia
de medio ambiente.

1. El Consejo Navarro de Medio Ambiente se renovará cada cuatro años.
2. El Consejo Navarro de Medio Ambiente continuará en funciones hasta el
nombramiento de las nuevas personas que lo integren por orden foral de la persona
titular del departamento competente en materia de medio ambiente.
Artículo 12.

Cese.

1. Las personas del Consejo Navarro de Medio Ambiente representantes de la
Administración de la Comunidad Foral, cesarán cuando cesen en el ejercicio de sus
cargos públicos.

cve: BOE-A-2023-9222
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Artículo 11. Duración.