I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Organización. (BOE-A-2023-9222)
Ley Foral 9/2023, de 22 de marzo, del Consejo Navarro de Medio Ambiente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Sábado 15 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 53517

12.º Una persona representante por cada uno de los grupos parlamentarios
presentes en el Parlamento de Navarra.
13.º Una persona representante de la asociación de la propiedad forestal ForesnaZurgaia.
14.º Una persona representante de la asociación de empresarios de la madera de
Navarra ADEMAN (Asociación de Empresarios de la Madera de Navarra).
15.º Una persona representante de la asociación de consumidores y usuarios de
mayor implantación en Navarra.
16.º Una persona representante de cada uno de los Grupos de Acción Local de
aplicación del Plan de Desarrollo Rural.
17.º Tres personas en representación de colegios profesionales a propuesta de la
persona titular de la dirección general con competencias en medio ambiente.
18.º Una persona propuesta por el Consejo de la Juventud de Navarra/Nafarroako
Gazteriaren Kontseilua.
19.º Una persona propuesta por el Consejo Navarro de las Personas Mayores.
20.º Una persona propuesta por el Consejo para la promoción de la Accesibilidad
Universal y la Igualdad de Oportunidades para todas las Personas.
21.º Una persona propuesta por la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de
Navarra.
22.º Una persona en representación de los centros de investigación relacionados
con el medio ambiente.
c)

Las personas que integren las Comisiones Asesoras.

2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará el principio de
representación equilibrada entre mujeres y hombres en el nombramiento de las personas
titulares del Consejo Navarro de Medio Ambiente cuya designación le corresponde, de
conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de
igualdad entre mujeres y hombres. Para ello, en las propuestas de personas titulares y
suplentes se procurará respetar el equilibrio entre hombres y mujeres.
Artículo 6. Presidencia.
1. La presidencia corresponderá a la persona titular del departamento con
competencias en materia de medio ambiente.
2. Corresponden a la presidencia las atribuciones previstas en el artículo 21 de la
Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa justificada, será
sustituida o sustituido por la persona que ocupe la vicepresidencia.

1. La vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la dirección general
competente en materia de medio ambiente.
2. Corresponden a la vicepresidencia las funciones que le sean encomendadas por
la presidencia o por el pleno para la gestión, organización y buen funcionamiento de
ésta.
3. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada,
será sustituida o sustituido por la persona que designe, entre las titulares de los servicios
de la dirección general con competencias en medio ambiente.
Artículo 8.

Secretaría.

1. La Secretaría corresponderá a la persona titular del servicio o sección de
régimen jurídico de medio ambiente.

cve: BOE-A-2023-9222
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Artículo 7. Vicepresidencia.