I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Organización. (BOE-A-2023-9222)
Ley Foral 9/2023, de 22 de marzo, del Consejo Navarro de Medio Ambiente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Sábado 15 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 53516

f) Proponer medidas de educación ambiental que tengan como objetivo informar,
orientar y sensibilizar a la sociedad de los valores ecológicos y medioambientales.
g) Proponer medidas que incentiven la creación de empleo ligado a actividades
relacionadas con la protección del medio ambiente, así como la participación ciudadana
en la solución de los problemas ambientales.
h) Proponer las medidas que considere oportunas para el mejor cumplimiento de
los acuerdos internacionales en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible,
valorando la efectividad de las normas y programas en vigor y proponiendo, en su caso,
las oportunas modificaciones.
i) Impulsar la participación de las Universidades y centros de investigación en la
política ambiental.
j) Desarrollar en su seno debates sobre cuestiones que afecten al medio ambiente
que sean propuestos por las distintas organizaciones que con carácter permanente
formarán parte del mismo, estableciendo cauces a la participación ciudadana en la
solución de los problemas ambientales.
CAPÍTULO II
Composición
Artículo 5. Composición.
1. El Consejo Navarro de Medio Ambiente estará compuesto por las siguientes
personas:
a)

En representación de la Administración de la Comunidad Foral:

1.º La persona titular del departamento con competencias en materia de medio
ambiente.
2.º La persona titular de la dirección general competente en materia de medio
ambiente.
3.º Las personas titulares de los servicios de la dirección general con competencias
en medio ambiente.
4.º Una persona en representación de cada una de las direcciones generales con
competencia en desarrollo rural, agricultura y ganadería, industria, energía, transportes,
turismo, administración local, obras públicas, protección civil y ordenación del territorio.
En representación de distintas organizaciones y asociaciones:

1.º Una persona representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos
con la condición de cargo electivo.
2.º Dos personas representantes de cada una de las dos universidades radicadas
en Navarra, especializadas en materia de medio ambiente.
3.º Cuatro personas representantes de las organizaciones ecologistas que tenga
mayor número de personas socias en Navarra.
4.º Una persona representante de la Federación Navarra de Montaña.
5.º Una persona representante de la Federación Navarra de Caza.
6.º Una persona representante de la Federación Navarra de Pesca.
7.º Una persona representante por la Asociación de Cazadores de Navarra.
8.º Una persona representante por cada una de las organizaciones sindicales con
representación en el Consejo Económico y Social.
9.º Una persona representante por cada una de las organizaciones empresariales
representadas en el Consejo Económico y Social.
10.º Una persona representante por cada una de las organizaciones agrarias y
ganaderas con representación en el Consejo Económico y Social.
11.º Una persona representante de la asociación de cooperativas agroalimentarias
representada en el Consejo Económico y Social.

cve: BOE-A-2023-9222
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b)