I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Organización. (BOE-A-2023-9222)
Ley Foral 9/2023, de 22 de marzo, del Consejo Navarro de Medio Ambiente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Sábado 15 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 53515

En definitiva, la ley foral tiene por objeto la regulación de la composición,
organización y funcionamiento del Consejo Navarro de Medio Ambiente y se estructura
en tres capítulos: capítulo I «disposiciones generales», capítulo II «composición» y
capítulo III «organización y funcionamiento», dos disposiciones adicionales, dos
transitorias, una derogatoria y dos finales.
Durante el proceso de elaboración de esta ley foral se han tenido varias sesiones de
deliberación en el Consejo Navarro de Medio Ambiente, habiendo efectuado sugerencias
y aportaciones por las entidades y asociaciones que actualmente lo integran, las cuales
en buena medida han sido incorporadas a la ley foral.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente ley foral la regulación de la composición, organización y
funcionamiento del Consejo Navarro de Medio Ambiente.
Artículo 2. Naturaleza jurídica.
1. El Consejo Navarro de Medio Ambiente es el órgano colegiado de participación,
consultivo y asesor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia
de medio ambiente.
2. El Consejo Navarro de Medio Ambiente estará adscrito al departamento con
competencias en medio ambiente, que le proporcionará los medios materiales y
personales precisos para su adecuado funcionamiento.
Artículo 3. Régimen jurídico.
El Consejo Navarro de Medio Ambiente se regirá por lo dispuesto en la presente ley
foral, y por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley Foral 11/2019, de 11 de
marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público
Institucional Foral.
Artículo 4. Funciones.
Son funciones del Consejo Navarro de Medio Ambiente:
a) Asesorar a la Administración de la Comunidad Foral en materia de medio
ambiente.
b) Pronunciarse de manera preceptiva sobre su conformidad o disconformidad con:

c) Elaborar estudios, emitir informes y formular recomendaciones en materia de
medio ambiente a iniciativa propia o a solicitud de la Administración de la Comunidad
Foral.
d) Proponer la elaboración de disposiciones y la realización de actividades en
asuntos de competencia del departamento competente en materia de medio ambiente.
e) Elaborar propuestas sobre acciones de investigación, conocimiento,
sensibilización y divulgación en materia de medio ambiente.

cve: BOE-A-2023-9222
Verificable en https://www.boe.es

1.º Los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales en materia de
medio ambiente.
2.º Los planes y programas estratégicos que se promuevan desde el departamento
competente en materia de medio ambiente.
3.º El anteproyecto de presupuestos de la dirección general competente en materia
de medio ambiente.