I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Organización. (BOE-A-2023-9222)
Ley Foral 9/2023, de 22 de marzo, del Consejo Navarro de Medio Ambiente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53514
parlamentarios presentes en el Parlamento de Navarra, la asociación de la propiedad
forestal Foresna-Zurgaia, la asociación de empresarios de la madera de Navarra
ADEMAN (Asociación de Empresarios de la Madera de Navarra), los Grupos de Acción
Local de aplicación del Plan de Desarrollo Rural, Colegios Profesionales, el Consejo de
la Juventud de Navarra/Nafarroako Gazteriaren Kontseilua, el Consejo Navarro de las
Personas Mayores, el Consejo para la promoción de la Accesibilidad Universal y la
Igualdad de Oportunidades para las Personas, la Cámara de Comercio, Industria y
Servicios de Navarra. Todas estas entidades deben designar a una persona para que les
represente en el Consejo Navarro de Medio Ambiente, configurándose así el citado
consejo como un órgano colegiado de representación de la sociedad y de los agentes
implicados en la protección del medio ambiente.
Además, la evolución de la sociedad ha venido a propiciar, igualmente, la necesidad
de incorporar en esta norma, la igualdad de género que, se recoge en el artículo 4 en
cumplimiento del mandato legal que la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad
entre mujeres y hombres, garantizando una equilibrada composición entre sus
miembros.
De acuerdo a lo anterior, el Consejo Navarro de Medio Ambiente se configura como
el órgano superior colegiado de participación, consultivo y asesor de la Administración de
la Comunidad Foral de Navarra en materia de medio ambiente.
Por ello, se ha considerado asimismo la necesidad de que las distintas comisiones
asesoras en materia de medio ambiente que en la actualidad existen, se integren bajo el
paraguas del Consejo Navarro de Medio Ambiente, en concreto estas son la Comisión
Asesora de Pesca, la Comisión Asesora de Caza y el Consejo Forestal de Navarra.
Además, con el fin de que todos los ámbitos sectoriales tengan su reflejo en una
comisión asesora, se prevé en la ley foral la creación de la Comisión Asesora de
Biodiversidad, la Comisión Asesora de Economía Circular, –actuando como tal la
denominada Comisión de Seguimiento del Plan de Residuos, establecida en el
artículo 13 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad– y la
Comisión Asesora de Cambio Climático –actuando como tal el denominado Consejo
social sobre política de cambio climático y transición energética, establecido en el
artículo 8 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición
Energética.
Y, se propone derogar, además de la Ley Foral 1/1993, de 17 de febrero, de creación
del Consejo Navarro de Medio Ambiente, el Decreto Foral 488/1995, de 30 de octubre,
del Consejo Navarro del Agua, el Decreto Foral 138/2001, de 4 de junio, por el que se
crea la Comisión Técnica Interdepartamental para el desarrollo de la educación y
comunicación ambiental y el Decreto Foral 120/2001, de 21 de mayo, por el que se crea
la Comisión Asesora de Educación Ambiental de Navarra. Indicar que no existe
documentación alguna que acredite que alguna vez se hayan constituido o reunido
dichos órganos, por lo que se considera pertinente la derogación de ambos decretos
forales con el fin de consolidar al Consejo Navarro de Medio Ambiente como el órgano
superior asesor en materia de medio ambiente de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra.
De este modo, el Consejo Navarro de Medio Ambiente está formado por las
personas designadas en el artículo 5 de la ley foral y por las personas que integran las
comisiones asesoras.
En base a lo anterior, la ley foral prevé que el Consejo Navarro de Medio Ambiente
ejercerá las funciones que tiene atribuidas a través del pleno y de las comisiones
asesoras. El pleno se configura como el órgano superior de decisión del Consejo
Navarro de Medio Ambiente, estando integrado por la presidencia, asistido por la
vicepresidencia y la secretaría, las vocalías en representación de la Administración de la
Comunidad Foral, las vocalías de las distintas organizaciones y asociaciones y, una
persona designada como vocal asesor o asesora por cada una de las comisiones
asesoras. Como novedad, se ha incluido que a las reuniones del pleno podrá asistir
como oyente quien así lo solicite.
cve: BOE-A-2023-9222
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53514
parlamentarios presentes en el Parlamento de Navarra, la asociación de la propiedad
forestal Foresna-Zurgaia, la asociación de empresarios de la madera de Navarra
ADEMAN (Asociación de Empresarios de la Madera de Navarra), los Grupos de Acción
Local de aplicación del Plan de Desarrollo Rural, Colegios Profesionales, el Consejo de
la Juventud de Navarra/Nafarroako Gazteriaren Kontseilua, el Consejo Navarro de las
Personas Mayores, el Consejo para la promoción de la Accesibilidad Universal y la
Igualdad de Oportunidades para las Personas, la Cámara de Comercio, Industria y
Servicios de Navarra. Todas estas entidades deben designar a una persona para que les
represente en el Consejo Navarro de Medio Ambiente, configurándose así el citado
consejo como un órgano colegiado de representación de la sociedad y de los agentes
implicados en la protección del medio ambiente.
Además, la evolución de la sociedad ha venido a propiciar, igualmente, la necesidad
de incorporar en esta norma, la igualdad de género que, se recoge en el artículo 4 en
cumplimiento del mandato legal que la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad
entre mujeres y hombres, garantizando una equilibrada composición entre sus
miembros.
De acuerdo a lo anterior, el Consejo Navarro de Medio Ambiente se configura como
el órgano superior colegiado de participación, consultivo y asesor de la Administración de
la Comunidad Foral de Navarra en materia de medio ambiente.
Por ello, se ha considerado asimismo la necesidad de que las distintas comisiones
asesoras en materia de medio ambiente que en la actualidad existen, se integren bajo el
paraguas del Consejo Navarro de Medio Ambiente, en concreto estas son la Comisión
Asesora de Pesca, la Comisión Asesora de Caza y el Consejo Forestal de Navarra.
Además, con el fin de que todos los ámbitos sectoriales tengan su reflejo en una
comisión asesora, se prevé en la ley foral la creación de la Comisión Asesora de
Biodiversidad, la Comisión Asesora de Economía Circular, –actuando como tal la
denominada Comisión de Seguimiento del Plan de Residuos, establecida en el
artículo 13 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad– y la
Comisión Asesora de Cambio Climático –actuando como tal el denominado Consejo
social sobre política de cambio climático y transición energética, establecido en el
artículo 8 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición
Energética.
Y, se propone derogar, además de la Ley Foral 1/1993, de 17 de febrero, de creación
del Consejo Navarro de Medio Ambiente, el Decreto Foral 488/1995, de 30 de octubre,
del Consejo Navarro del Agua, el Decreto Foral 138/2001, de 4 de junio, por el que se
crea la Comisión Técnica Interdepartamental para el desarrollo de la educación y
comunicación ambiental y el Decreto Foral 120/2001, de 21 de mayo, por el que se crea
la Comisión Asesora de Educación Ambiental de Navarra. Indicar que no existe
documentación alguna que acredite que alguna vez se hayan constituido o reunido
dichos órganos, por lo que se considera pertinente la derogación de ambos decretos
forales con el fin de consolidar al Consejo Navarro de Medio Ambiente como el órgano
superior asesor en materia de medio ambiente de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra.
De este modo, el Consejo Navarro de Medio Ambiente está formado por las
personas designadas en el artículo 5 de la ley foral y por las personas que integran las
comisiones asesoras.
En base a lo anterior, la ley foral prevé que el Consejo Navarro de Medio Ambiente
ejercerá las funciones que tiene atribuidas a través del pleno y de las comisiones
asesoras. El pleno se configura como el órgano superior de decisión del Consejo
Navarro de Medio Ambiente, estando integrado por la presidencia, asistido por la
vicepresidencia y la secretaría, las vocalías en representación de la Administración de la
Comunidad Foral, las vocalías de las distintas organizaciones y asociaciones y, una
persona designada como vocal asesor o asesora por cada una de las comisiones
asesoras. Como novedad, se ha incluido que a las reuniones del pleno podrá asistir
como oyente quien así lo solicite.
cve: BOE-A-2023-9222
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Núm. 90