I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Organización. (BOE-A-2023-9222)
Ley Foral 9/2023, de 22 de marzo, del Consejo Navarro de Medio Ambiente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Sábado 15 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 53513

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
9222

Ley Foral 9/2023, de 22 de marzo, del Consejo Navarro de Medio Ambiente.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral del
Consejo Navarro de Medio Ambiente.

La Ley Orgánica 13/1982 de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de
Navarra dispone, en su artículo 57, letra c), que corresponde a Navarra el desarrollo
legislativo y ejecución en materia de medio ambiente.
Sobre esta base normativa y dada la creciente preocupación de la ciudadanía
navarra por la protección del medio ambiente, el Gobierno de Navarra crea, en respuesta
a la misma, en 1993, el Consejo Navarro de Medio Ambiente, constituido en virtud de la
Ley Foral 1/1993, de 17 de febrero, y adscrito al entonces Departamento de Ordenación
del Territorio y Medio Ambiente.
Inicialmente, el consejo se creó con el objeto de facilitar y mejorar la gestión
ambiental, sumergiéndose en la búsqueda de un desarrollo sostenible a través de la
participación de las organizaciones más representativas del mundo de la investigación,
deporte y defensa y estudio de la naturaleza, como de personal técnico perteneciente a
la propia Administración de la Comunidad Foral.
La Constitución Española configura el medio ambiente como un derecho cuyo
disfrute adecuado corresponde a la totalidad de la ciudadanía, con el correlativo deber
de todas las personas, en armonía con los poderes públicos, de conservarlo y protegerlo.
Para un cumplimiento más garantista de este derecho, se adoptó en Aarhus, el 25 de
junio de 1998, el Convenio sobre acceso a la información, la participación del público en
la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente. El
convenio postuló al respecto que, para estar en condiciones de hacer valer este derecho
a un medio ambiente adecuado y cumplir con el deber de su conservación y respeto, la
ciudadanía debe tener acceso a la información ambiental relevante, de modo que ello la
legitime para participar en la toma de decisiones de carácter ambiental.
A nivel autonómico, la normativa navarra ya recoge, en la Ley Foral 17/2020,
de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental, el
derecho de la ciudadanía a la participación real y efectiva, en la toma de decisiones,
en los planes y programas de intervención ambiental, vía proceso de participación de
carácter consultivo previo.
Atendiendo a los objetivos marcados, tanto por la Constitución, como por el citado
Convenio de Aarhus, cuyas prescripciones ya han tenido su acogida en demás
normativa navarra, era necesario que la norma de creación del Consejo Navarro de
Medio Ambiente se sometiera a diversas modificaciones y adaptaciones que, sin olvidar
la creciente y continua preocupación por la protección del medio ambiente y su
incidencia en el desarrollo económico y social, comprendieran los nuevos instrumentos y
medios de participación más abierta y directa, propios de la actual sociedad, que hagan
de este órgano eminentemente técnico y experto, inicialmente, un verdadero foro de
participación, incentivador de un debate multipartes, representativo de los intereses de
todas las personas y colectivos.
De este modo, se ha considerado que además de las entidades integrantes del
actual consejo era necesaria la presencia de otras entidades como son: los grupos

cve: BOE-A-2023-9222
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