I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Sanidad animal. (BOE-A-2023-9223)
Ley Foral 10/2023, de 22 de marzo, de modificación de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Sábado 15 de abril de 2023
Dos.

Sec. I. Pág. 53526

Se modifica el apartado 2 del artículo 39, cuya redacción será la siguiente:

«2. El sacrificio que se declare obligatorio por la autoridad competente
deberá llevar consigo la correspondiente indemnización, de acuerdo con la
normativa y baremos vigentes. Se indemnizará como máximo por el número de
plazas, UGM o animales establecido en el anexo I.»
Tres.

Se añade al artículo 54 un apartado, cuya redacción será la siguiente:

«10. Exceder durante un tiempo superior a tres meses entre el 2,5 % y
el 4,99 % la capacidad productiva máxima establecida en el anexo l. En el caso de
explotaciones ganaderas autorizadas con una capacidad mayor a la máxima
establecida en el anexo I este porcentaje se aplicará sobre la que corresponda
según la Autorización Ambiental que posea la explotación ganadera.»
Cuatro.
siguiente:

Se añade al artículo 55 un nuevo apartado, cuya redacción será la

«29. Exceder durante un tiempo superior a tres meses entre el 5 % y
el 9,99 % la capacidad productiva máxima establecida en el anexo l. En el caso de
explotaciones ganaderas autorizadas con una capacidad mayor a la máxima
establecida en el anexo I este porcentaje se aplicará sobre la que corresponda
según la Autorización Ambiental que posea la explotación ganadera.»
Cinco.

Se añade al artículo 56 un nuevo apartado, cuya redacción será la siguiente:

«14. Exceder durante un tiempo superior a tres meses más del 10 % la
capacidad productiva máxima establecida en el anexo l. En el caso de
explotaciones ganaderas autorizadas con una capacidad mayor a la máxima
establecida en el anexo I este porcentaje se aplicará sobre la que corresponda
según la Autorización Ambiental que posea la explotación ganadera.»
Seis. Se añade una nueva disposición adicional quinta, cuya redacción será la
siguiente:
«Disposición adicional quinta.
establecidos.

Explotaciones que superen los límites máximos

Las explotaciones en funcionamiento cuya capacidad productiva antes de la
entrada en vigor del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se
establecen las normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, superen la
capacidad productiva máxima establecida en el mismo podrán mantener dicha
capacidad, pero no podrán en ningún caso ampliarla. A estos efectos se tendrá en
cuenta la capacidad máxima contemplada en su licencia medioambiental vigente.
No podrán realizar modificaciones de instalaciones o cambios de orientación
productiva que supongan aumento de este tamaño máximo.»

«Disposición transitoria tercera.

Resolución de expedientes en tramitación.

1. Los expedientes correspondientes a la autorización de explotaciones de
ganado bovino incluyendo nuevas explotaciones, modificaciones y/o ampliaciones
de explotaciones existentes o cambios de orientación zootécnica, presentados con
anterioridad al 6 de abril de 2022 sobre los que no haya recaído resolución firme
en vía administrativa, se regirán por lo dispuesto en la disposición transitoria
primera del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen
normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.

cve: BOE-A-2023-9223
Verificable en https://www.boe.es

Siete. Se modifica la disposición transitoria tercera, cuya redacción será la
siguiente: