I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Sanidad animal. (BOE-A-2023-9223)
Ley Foral 10/2023, de 22 de marzo, de modificación de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra.
<< 3 << Página 3
Página 4 Pág. 4
-
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Sábado 15 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 53527

2. Los expedientes correspondientes a la autorización de explotaciones de
ganado bovino, incluyendo nuevas explotaciones, modificaciones y/o ampliaciones
de explotaciones existentes o cambios de orientación zootécnica, presentados con
posterioridad al 6 de abril de 2022 sobre los que no haya recaído resolución firme
en vía administrativa, se regirán por lo dispuesto en la presente ley foral y, en
consecuencia, no podrán superar los tamaños máximos que se establezcan en el
anexo I.»
Ocho.

Se añade un nuevo anexo I cuya redacción será la siguiente:
«ANEXO I
Capacidad productiva máxima de las explotaciones ganaderas
(en UGM o plazas)
Tamaño de explotación porcino

UGM (1)/plazas 864 UGM

Broilers y aves en general.

300.000 plazas.

Gallinas puesta y recría.

300.000 plazas.

Gallinas reproductoras y su recría.

60.000 plazas.

Aves con salida a parques.

50.000 plazas.

Codornices.

600.000 plazas.

Vacuno de leche.

850 UGM.

Vacuno de carne (2).

850 UGM.

Ovino-caprino de leche.

6.000 reproductores o 600 UGM.

Ovino-caprino de carne.

8.000 reproductores o 800 UGM.

Equino.

1250 UGM.

Conejos.

600 UGM.

Asentamiento apícola (3).

200 colmenas.

Explotación con varias especies.

1250 UGM.

(1) UGM. A efectos de cálculo de UGM de este cuadro se consideran las equivalencias de
UGM del anexo 1 del Decreto Foral 31/2019.
(2) Incluido las explotaciones de ganado bravo.
(3) El tamaño máximo es de los asentamientos apícolas, pudiendo tener una misma
explotación varios asentamientos.»

Disposición final. Entrada en vigor.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de
S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de
Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las
autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 22 de marzo de 2023.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra,
María Chivite Navascués.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 67, de 4 de abril de 2023)

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-9223
Verificable en https://www.boe.es

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Navarra».