I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Ayudas. (BOE-A-2023-9221)
Decreto-ley 13/2022, de 1 de diciembre, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión directa de ayudas extraordinarias destinadas a paliar la difícil situación económica que atraviesa el sector ganadero de Canarias tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Sábado 15 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 53506

cumplimiento de las condiciones establecidas, deberán conservarse durante diez años y
ser entregados a petición de la Comisión Europea.
b) Suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información
pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo del citado Marco Nacional
en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en el plazo establecido en el artículo 5 del Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad del las subvenciones y demás ayudas.
Artículo 7.

Entidades colaboradoras.

1. El departamento competente en materia de agricultura, ganadería y pesca
designará entidad colaboradora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 5 del
Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de
subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la entrega y distribución
de la ayuda a las personas beneficiarias y/o para la colaboración en su gestión.
2. La entidad colaboradora deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los de
solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería
de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia
para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. La entidad colaboradora será la encargada del tratamiento de los datos
personales que se incorporen al procedimiento establecido para estas subvenciones,
quedando sujetas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en
el vigente Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Será responsable del tratamiento de los datos personales, el centro directivo de la
Administración Pública de la comunidad autónoma competente en materia de ganadería.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se efectuará en régimen de
concesión directa.
2. El citado procedimiento se iniciará de oficio por el departamento de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia
de agricultura, ganadería y pesca teniendo en cuenta que los documentos y los datos
que obran en su poder acreditan el cumplimiento por las personas beneficiarias de los
requisitos exigidos en el artículo 4 de este decreto-ley.
Artículo 9. Instrucción.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las
subvenciones reguladas mediante el presente decreto-ley será la Dirección General de
Ganadería. Dicho órgano llevará a cabo los actos necesarios para la determinación y
comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución de
concesión y examinará si se reúnen los requisitos exigidos.

cve: BOE-A-2023-9221
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Artículo 8.