I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Ayudas. (BOE-A-2023-9221)
Decreto-ley 13/2022, de 1 de diciembre, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión directa de ayudas extraordinarias destinadas a paliar la difícil situación económica que atraviesa el sector ganadero de Canarias tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 53507
Concesión.
1. La concesión de estas subvenciones corresponde a la persona titular de la
Viceconsejería competente en materia de Sector Primario.
2. Podrán dictarse sucesivas resoluciones de concesión hasta el agotamiento del
crédito disponible.
3. Las resoluciones de concesión deberán contener, al menos, las personas o
entidades beneficiarias y los importes a conceder a cada una de ellas.
4. Las resoluciones de concesión deberán dictarse y notificarse antes del 31 de
diciembre de 2022, salvo que se modifique el Marco Nacional para adaptarlo al Marco
Europeo en cuyo caso será el 31 de diciembre de 2023.
5. La resolución de concesión no agota la vía administrativa por lo que contra la
misma cabrá recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en
materia de ganadería.
Artículo 11.
Notificación.
1. Las resoluciones de concesión de las subvenciones se notificarán a las personas
interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en el servicio de Tablón de Anuncios Electrónicos de la Comunidad Autónoma
de Canarias.
2. Las demás notificaciones que deban practicarse a las personas interesadas para
la culminación del procedimiento de concesión y pago de la ayuda se llevarán a cabo en
la misma forma contemplada en el apartado anterior.
Artículo 12.
Condiciones a las que se sujeta la concesión.
a) Declaración responsable en la que se señale expresamente que se ha visto
afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania,
por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las
contramedidas adoptadas por esta.
b) Declaración responsable en la que consten que tiene su domicilio social en
España o que operan dentro del territorio nacional a través de establecimientos
permanentes radicados en dicho territorio y que se han visto afectados por la crisis
económica derivada de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
c) Declaración responsable de cualesquiera otras ayudas que en aplicación del
Marco Nacional o del Marco Europeo haya recibido. Asimismo, deberá declarar las
ayudas relativas a los mismos costes subvencionables que haya recibido de conformidad
con los Reglamentos de minimis, del Reglamento de Exención por Categorías, del Marco
Temporal relativo a la COVID-19 y las ayudas que hayan podido recibir destinadas a
reparar los perjuicios causados por acontecimientos de carácter excepcional en
aplicación del artículo 107, apartado 2, letra b) del TFUE como consecuencia de la
invasión de Ucrania por parte de Rusia.
d) Declaración responsable de que no está afectado por sanciones que la Unión
Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
Esta limitación se extiende a aquellas empresas o autónomos controladas por personas,
entidades y órganos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido
establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y a empresas o
autónomos que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea
haya podido establecer a raíz de la citada invasión, en la medida en que la ayuda
menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.
cve: BOE-A-2023-9221
Verificable en https://www.boe.es
1. La resolución de concesión quedará condicionada a la aportación por las
personas beneficiarias, en el plazo de los cinco (5) días siguientes a su notificación, de la
documentación que se señala a continuación:
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 53507
Concesión.
1. La concesión de estas subvenciones corresponde a la persona titular de la
Viceconsejería competente en materia de Sector Primario.
2. Podrán dictarse sucesivas resoluciones de concesión hasta el agotamiento del
crédito disponible.
3. Las resoluciones de concesión deberán contener, al menos, las personas o
entidades beneficiarias y los importes a conceder a cada una de ellas.
4. Las resoluciones de concesión deberán dictarse y notificarse antes del 31 de
diciembre de 2022, salvo que se modifique el Marco Nacional para adaptarlo al Marco
Europeo en cuyo caso será el 31 de diciembre de 2023.
5. La resolución de concesión no agota la vía administrativa por lo que contra la
misma cabrá recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en
materia de ganadería.
Artículo 11.
Notificación.
1. Las resoluciones de concesión de las subvenciones se notificarán a las personas
interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en el servicio de Tablón de Anuncios Electrónicos de la Comunidad Autónoma
de Canarias.
2. Las demás notificaciones que deban practicarse a las personas interesadas para
la culminación del procedimiento de concesión y pago de la ayuda se llevarán a cabo en
la misma forma contemplada en el apartado anterior.
Artículo 12.
Condiciones a las que se sujeta la concesión.
a) Declaración responsable en la que se señale expresamente que se ha visto
afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania,
por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las
contramedidas adoptadas por esta.
b) Declaración responsable en la que consten que tiene su domicilio social en
España o que operan dentro del territorio nacional a través de establecimientos
permanentes radicados en dicho territorio y que se han visto afectados por la crisis
económica derivada de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
c) Declaración responsable de cualesquiera otras ayudas que en aplicación del
Marco Nacional o del Marco Europeo haya recibido. Asimismo, deberá declarar las
ayudas relativas a los mismos costes subvencionables que haya recibido de conformidad
con los Reglamentos de minimis, del Reglamento de Exención por Categorías, del Marco
Temporal relativo a la COVID-19 y las ayudas que hayan podido recibir destinadas a
reparar los perjuicios causados por acontecimientos de carácter excepcional en
aplicación del artículo 107, apartado 2, letra b) del TFUE como consecuencia de la
invasión de Ucrania por parte de Rusia.
d) Declaración responsable de que no está afectado por sanciones que la Unión
Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
Esta limitación se extiende a aquellas empresas o autónomos controladas por personas,
entidades y órganos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido
establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y a empresas o
autónomos que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea
haya podido establecer a raíz de la citada invasión, en la medida en que la ayuda
menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.
cve: BOE-A-2023-9221
Verificable en https://www.boe.es
1. La resolución de concesión quedará condicionada a la aportación por las
personas beneficiarias, en el plazo de los cinco (5) días siguientes a su notificación, de la
documentación que se señala a continuación: