I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Ayudas. (BOE-A-2023-9221)
Decreto-ley 13/2022, de 1 de diciembre, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión directa de ayudas extraordinarias destinadas a paliar la difícil situación económica que atraviesa el sector ganadero de Canarias tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53508
e) Declaración responsable de cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la exigida en su
letra e) de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
seguridad social, en atención a la naturaleza de la subvención, en los términos de lo
dispuesto en el artículo 24.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Dicha declaración deberá adecuar su contenido a lo establecido artículo 69 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, con el objeto de extender sus efectos hasta el momento del
pago de la subvención.
2. Las declaraciones responsables señaladas en el apartado anterior, deberán
presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias, ajustadas a los modelos que serán accesibles
en dicha sede.
3. Además de las condiciones exigidas en el apartado 1 de este artículo las
personas beneficiarias de las subvenciones deberán estar dadas de alta de terceros en
el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma
de Canarias (SEFLogIC) en el mismo plazo establecido en dicho apartado, excepto
cuando el abono se realice a través de la entidad colaboradora prevista en el artículo 7.
4. En los supuestos de que las personas beneficiarias de las subvenciones no
cumplan las condiciones impuestas en los apartados anteriores, en la forma allí
establecida, el órgano instructor requerirá a las personas beneficiarias, mediante
comparecencia en sede electrónica, para que en el plazo improrrogable de cinco (5) días
cumplan con lo estipulado en los mismos. El incumplimiento de las condiciones
impuestas en este precepto dejará sin efecto la subvención otorgada previa resolución
dictada a tal fin.
5. Las ayudas concedidas en ningún caso pueden condicionarse a la relocalización
de actividades y/o producciones al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 13.
Modificación de las resoluciones de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas
otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales que contradiga lo dispuesto en el artículo 3 del
presente decreto-ley, podrá dar lugar a la modificación de la correspondiente Resolución
de concesión.
2. La Resolución de modificación de la concesión de la subvención deberá dictarse
por el órgano concedente en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de
presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin
haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas y empresas interesadas
para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
Justificación y control.
1. De conformidad con lo establecido en artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las subvenciones reguladas en este decreto-ley, en atención a la situación
que concurre en los perceptores, no requiere de otra justificación que la acreditación de
encontrase en la situación que motiva su concesión por cualquier medio admisible
en derecho, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su
existencia.
A tales efectos, la justificación de la ayuda se realizará previa consulta de las
diferentes bases de datos y registros de titularidad del departamento de la Administración
Pública de la comunidad autónoma competente en materia de agricultura, ganadería y
pesca, referidos en el artículo 4 de este decreto-ley.
cve: BOE-A-2023-9221
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 90
Sábado 15 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 53508
e) Declaración responsable de cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la exigida en su
letra e) de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
seguridad social, en atención a la naturaleza de la subvención, en los términos de lo
dispuesto en el artículo 24.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Dicha declaración deberá adecuar su contenido a lo establecido artículo 69 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, con el objeto de extender sus efectos hasta el momento del
pago de la subvención.
2. Las declaraciones responsables señaladas en el apartado anterior, deberán
presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias, ajustadas a los modelos que serán accesibles
en dicha sede.
3. Además de las condiciones exigidas en el apartado 1 de este artículo las
personas beneficiarias de las subvenciones deberán estar dadas de alta de terceros en
el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma
de Canarias (SEFLogIC) en el mismo plazo establecido en dicho apartado, excepto
cuando el abono se realice a través de la entidad colaboradora prevista en el artículo 7.
4. En los supuestos de que las personas beneficiarias de las subvenciones no
cumplan las condiciones impuestas en los apartados anteriores, en la forma allí
establecida, el órgano instructor requerirá a las personas beneficiarias, mediante
comparecencia en sede electrónica, para que en el plazo improrrogable de cinco (5) días
cumplan con lo estipulado en los mismos. El incumplimiento de las condiciones
impuestas en este precepto dejará sin efecto la subvención otorgada previa resolución
dictada a tal fin.
5. Las ayudas concedidas en ningún caso pueden condicionarse a la relocalización
de actividades y/o producciones al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 13.
Modificación de las resoluciones de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas
otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales que contradiga lo dispuesto en el artículo 3 del
presente decreto-ley, podrá dar lugar a la modificación de la correspondiente Resolución
de concesión.
2. La Resolución de modificación de la concesión de la subvención deberá dictarse
por el órgano concedente en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de
presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin
haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas y empresas interesadas
para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
Justificación y control.
1. De conformidad con lo establecido en artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las subvenciones reguladas en este decreto-ley, en atención a la situación
que concurre en los perceptores, no requiere de otra justificación que la acreditación de
encontrase en la situación que motiva su concesión por cualquier medio admisible
en derecho, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su
existencia.
A tales efectos, la justificación de la ayuda se realizará previa consulta de las
diferentes bases de datos y registros de titularidad del departamento de la Administración
Pública de la comunidad autónoma competente en materia de agricultura, ganadería y
pesca, referidos en el artículo 4 de este decreto-ley.
cve: BOE-A-2023-9221
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.