I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Ayudas. (BOE-A-2023-9221)
Decreto-ley 13/2022, de 1 de diciembre, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión directa de ayudas extraordinarias destinadas a paliar la difícil situación económica que atraviesa el sector ganadero de Canarias tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 53509

2. El órgano instructor correspondiente someterá a comprobación posterior, una vez
verificado el pago de la subvención, el contenido de las declaraciones establecidas en el
apartado 1 del artículo 13, y controlará la autenticidad y veracidad de los aspectos
puestos de manifiesto en ellas. A tal fin se realizará una muestra del 5 % de la población
subvencionada. El porcentaje de la muestra podrá incrementarse en función de los
resultados obtenidos.
Artículo 15. Abono de las subvenciones.
1. Las subvenciones concedidas se abonarán en atención a lo establecido en el
artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, una vez cumplidas las condiciones
exigidas en el artículo 12 de este decreto-ley y se materializarán mediante transferencias
de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo que el mismo se
lleve a cabo por la entidad colaboradora prevista en su artículo 7.
2. En todo caso, los pagos deberán efectuarse antes del 31 de diciembre de 2022,
salvo que se modifique el Marco Nacional para adaptarlo al Marco Europeo en cuyo caso
será el 31 de diciembre de 2023.
CAPÍTULO III
Reintegro y sanciones e infracciones administrativas
Artículo 16. Reintegro de las subvenciones.
1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas
en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar a la obligación
de reintegrar totalmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de
demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia
del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y 91 a 93 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
2. Para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas se
tendrá en cuenta la voluntariedad y el volumen e importancia del mismo.
Artículo 17. Subvenciones no reintegrables.
1. No procederá el reintegro de las subvenciones percibidas cuando el incumplimiento
de algunos de los requisitos o condiciones exigidas para el otorgamiento de la subvención
sea debido a alguna de las siguientes causas:
a) Fallecimiento de la persona beneficiaria.
b) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.
c) Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación.
d) Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.
e) Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad del
ganado o de los cultivos.
f) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta
expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
2. La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que
se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido al órgano instructor en el plazo
de diez días hábiles contados a partir del momento en el que la persona beneficiaria, o
sus derechohabientes en caso de fallecimiento, dispongan de la documentación que
acredite dicha circunstancia.

cve: BOE-A-2023-9221
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Núm. 90